VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo No. 1180/995 de 1º de
noviembre de 1995 por la que se dispuso la intervención de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva "Centro de Producción Sanitaria Central
Médica Gremial", designándose a tales efectos una Comisión Interventora
integrada actualmente por el Dr. Heber Scarone y la Cra. Cármen Alonso;
RESULTANDO: que el período de intervención fué prolongado por
resolución del Poder Ejecutivo de 20 de mayo de 1997 hasta el 30 de
octubre del mismo año;
CONSIDERANDO: I) lo informado por la citada Comisión Interventora en
el sentido de que corresponderá la liquidación de la Institución en
cuestión;
II) que a los efectos de preservar los intereses de Salud Pública en
juego se hace necesario otorgar a la Comisión Interventora las máximas
potestades de administración, incluyéndose las de disposición;
III) la necesidad de prorrogar por un tiempo mínimo la gestión que
ésta viene realizando a fin de culminar con éxito los objetivos
encomendados;
IV) que en la especie se trata de una Institución de Asistencia Médica
Colectiva con personería jurídica reconocida por el Estado, que brinda
asistencia médica a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en
lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y por
el Decreto-Ley No. 15.089 de 12 de diciembre de 1980;
V) que a los efectos señalados corresponde autorizar a la Comisión
Interventora a enajenar los siguientes bienes inmuebles mediante el
procedimiento solicitado por la misma de dación en pago: padrones Nos.
410.941, 410.942 y 87.681 del departamento de Montevideo, y padrón No. 105
de la 16a. Sección Judicial del Departamento de Canelones, ciudad de
Toledo;
ATENTO: a lo expuesto, a lo preceptuado por los artículos 1º y
siguientes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934; artículos 1º y
siguientes del Decreto-Ley No. 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y
artículo 12 concordantes y modificativos del Decreto-Ley No. 15.181 de 21
de agosto de 1981, y a lo dictaminado por la Dirección de la División
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Prorrógase la intervención de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Centro de Producción Sanitaria Central Médica Gremial" por
un plazo de 30 días contados a partir del 1º de noviembre de 1997
inclusive.
Serán cometidos y potestades de esta Comisión Interventora, además de
las ya otorgadas de administrar la Institución asegurando su normal
funcionamiento reemplazando en todas las potestades a la Comisión
Directiva, investigar las causas que llevaron a la situación actual y
dictaminar sobre la viabilidad del organismo para el cumplimiento de sus
fines, las más amplias de disposición.
Se autoriza a tales fines, la enajenación, mediante el procedimiento
de dación en pago, de los siguientes inmuebles: padrones Nos. 410.941,
410.942 y 87.681 del departamento de Montevideo, y padrón No. 105 de la
16a. Sección Judicial del Departamento de Canelones, ciudad de Toledo.
La remuneración mensual de los integrantes de la Comisión Interventora
estará a cargo de la Institución intervenida y será la oportunamente
fijada en la resolución del Poder Ejecutivo No. 1.180/995 de 1o. de
noviembre de 1995, actualizada con los aumentos que rigen para la
Federación Uruguaya de la Salud (FUS).
La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública, debiendo informar al término
de su gestión sobre los resultados de la misma.