La remuneración mensual de los integrantes de la Comisión Interventora
estará a cargo de la Institución intervenida y será la oportunamente
fijada en la resolución del Poder Ejecutivo No. 1.180/995 de 1o. de
noviembre de 1995, actualizada con los aumentos que rigen para la
Federación Uruguaya de la Salud (FUS).