VISTO: los Contratos de Obra Pública de 18 de diciembre de 1997 y su
modificativo de 11 de febrero de 2000.
RESULTANDO: I) Que dichos documentos fueron suscritos entre la Dirección
Nacional de Vialidad y la empresa ALVARO PALENGA S.A., como consecuencia
del llamado a Licitación Pública Internacional Nº 3/97, para los trabajos
denominados: "Proyecto Piloto de Rehabilitación y Mantenimiento (PPRM)",
adjudicados a dicha firma según Resolución del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas de 3 de diciembre de 1997, dictada en ejercicio de las
atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo.
II) Que la Dirección Nacional de Vialidad por nota que inicia estas
actuaciones solicita la autorización respectiva a fin de modificar el
contrato de la Licitación precitada, dado que parte de la red objeto del
mismo se superpone con aquella derivada de la Licitación Nº 6/2000, cuyo
fin es la ejecución bajo el régimen de Concesión de Obra Pública, de los
estudios y proyectos, construcción y conservación, operación y
explotación, del tramo de Ruta Nº 8 comprendido entre Pando y Minas (31
Km. 390 al 79 Km. 000 y 81 Km. 500 al 115 Km. 700), a cargo del Grupo de
Empresas formado por COLIER S.A., PUENTES Y CONSTRUCCIONES S.A. y G.M.I.
INSTALACIONES S.A., según resoluciones del Poder Ejecutivo de 24 de abril
y 17 de julio de 2001.
III) Que la Administración ha elaborado una propuesta de sustitución de
tramos, cuya meta es ejecutar los trabajos en una red equivalente a la
inicial, respetando la sustancia de todos los contratos involucrados y la
esencia del objeto de los mismos, como asimismo mantiene el equilibrio
ecónomico - financiero en la reformulación propuesta para todos los
contratistas.
IV) Que siendo una obra financiada por el Banco Interamericano de
Desarrollo a través del Contrato de Préstamo Nº 1022/OC-UR, se pronunció
favorablemente dicha Organismo a través de la nota CUR-GI-1337/01.
V) Que asimismo se expidió el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central - Carpeta Nº 176.086), sin formular objeciones al
respecto.
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes de índole jurídico en la
sustitución que se propone, dado que se respetan los límites
contractuales pactados entre las partes tanto en sustancia, esencia y
finalidad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase la inclusión en el Contrato de la obra denominada: "Proyecto
Piloto de Rehabilitación y Mantenimiento (P.P.R.M.)" a cargo de la
empresa ALVARO PALENGA S.A. según resolución del Poder Ejecutivo de 3 de
diciembre de 1997 (Licitación Pública Internacional Nº 3/97) los tramos
de las Rutas Nºs. 67, 32, 11 y 74 tanto en extensión, condición y tipo de
pavimento y demás detalles que se indican en el cuadro formulado por la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en gestión que inicia estos obrados, sustituyendo a aquellos
que corresponden a los de la Ruta Nº 8 Pando - Minas, concesionados al
Grupo de Empresas formado por COLIER S.A., PUENTES Y CONSTRUCCIONES S.A.
y G.M.I. INSTALACIONES S.A., según el llamado a Licitación Pública Nº
6/2000.