VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168, Numeral 24, de la Constitución de la República que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las atribuciones que estime conveniente;
CONSIDERANDO: que notorias razones de buena administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor agilitación en el ejercicio de las funciones de ese Poder, aconsejan utilizar dicha facultad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) Declarar actividades y eventos de interés nacional sin gastos para el
Estado.
b) Declarar Huéspedes Oficiales de Honor.
c) Modificar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común.
d) Dar de baja a su solicitud a personal de las Fuerzas Armadas.
e) Declarar la Caducidad de títulos mineros por vencimiento de su plazo
de validez.
f) Constituir servidumbres administrativas de ocupación temporaria de
aguas de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 15.845 de 15 de
diciembre de 1986 y modificativas.
g) Autorizar la transferencia de recursos con cargo a Rentas Generales al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para atender las
indemnizaciones dispuestas por la Comisión Honoraria creada por la Ley
Nº 15.845 de 15 de diciembre de 1986 y modificativas.
Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas y en el Ministro
competente por razón de materia cuando corresponda, o en quienes hagan
sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a declarar
promovidas actividades al amparo del Decreto - Ley Nº 14.178 de 28 de
marzo de 1974, Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y modificativas
Deléganse en el Ministro de Transporte y Obras Públicas o en quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a
aprobar obras por Convenio con el precitado Ministerio.
Deléganse en el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o en quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a otorgar préstamos por parte del precitado Ministerio a Cooperativas de Viviendas.
Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o en quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a declarar la exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la República. (*)
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario someterlas a consideración de este Poder.
El delegatario enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que dicte en ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.