VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168, Numeral 24, de la Constitución de la República que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las atribuciones que estime conveniente;
CONSIDERANDO: que notorias razones de buena administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor agilitación en el ejercicio de las funciones de ese Poder, aconsejan utilizar dicha facultad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
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Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) Declarar actividades y eventos de interés nacional sin gastos para el
Estado.
b) Declarar Huéspedes Oficiales de Honor.
c) Modificar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común.
d) Dar de baja a su solicitud a personal de las Fuerzas Armadas.
e) Declarar la Caducidad de títulos mineros por vencimiento de su plazo
de validez.
f) Constituir servidumbres administrativas de ocupación temporaria de
aguas de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 15.845 de 15 de
diciembre de 1986 y modificativas.
g) Autorizar la transferencia de recursos con cargo a Rentas Generales al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para atender las
indemnizaciones dispuestas por la Comisión Honoraria creada por la Ley
Nº 15.845 de 15 de diciembre de 1986 y modificativas.