FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1980 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 30/01/1980
Publicación: 28/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 199
   Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

   Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica y salarial y contando en lo pertinente con el asesoramiento
brindado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, se
estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones de los trabajadores de
la actividad privada y de los trabajadores rurales, sin perjuicio de los
incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes otorguen las
empresas de acuerdo a las normas en vigencia.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de julio de 1978 y numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978 de igual fecha,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Increméntanse en un 14% (catorce por ciento) a partir del 1º de febrero
de 1980 los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 31 de enero de 1980.
Referencias al numeral

2

   No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución los
trabajadores de la esquila y los trabajadores del servicio doméstico.
Referencias al numeral

3

   A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución los
incrementos salariales que se dispongan con carácter general para la
actividad privada, se aplicarán también a los trabajadores de las obras de
la represa de Salto Grande, sujetos a las normas uruguayas, salvo expresa
disposición en contrario.
Referencias al numeral

4

   La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos instrumentará las
decisiones adoptadas en esta resolución.
Referencias al numeral

5

   Publíquese en dos (2) diarios de la capital, comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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