FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1980 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 30/01/1980
Publicación: 28/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 199
   Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

   Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica y salarial y contando en lo pertinente con el asesoramiento
brindado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, se
estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones de los trabajadores de
la actividad privada y de los trabajadores rurales, sin perjuicio de los
incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes otorguen las
empresas de acuerdo a las normas en vigencia.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de julio de 1978 y numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978 de igual fecha,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Increméntanse en un 14% (catorce por ciento) a partir del 1º de febrero
de 1980 los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 31 de enero de 1980.
Referencias al numeral

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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