El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Esta autorización se concede por un plazo de treinta años a contar de la fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento sujeto a las siguientes condiciones: a) Será condición suspensiva, a partir de cuyo cumplimiento entrará en vigencia la autorización concedida por esta Resolución, la obtención por parte de ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. de los permisos ambientales y municipales que corresponden a las obras de infraestructura; b) Será condición resolutoria que ZONA FRANCA DEL PLATA S.A.S. no alcance la inversión mínima en obras de infraestructura por un valor de U$S 10:000.000,00 (dólares estadounidenses diez millones) de acuerdo con el proyecto presentado y dentro del término de dieciocho meses a contar de la fecha de la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de la Dirección Nacional de Zonas Francas. En caso de verificarse la condición del literal b) referido, sin perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación vigente, si el Poder Ejecutivo lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo y disponer la liberación del saldo del depósito a que refiere el numeral 8° de la presente Resolución.