El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Dentro de seis meses corridos a contar de la fecha de la presente Resolución, el Explotador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Zonas Francas, el Proyecto Definitivo de ingeniería y arquitectura, su memoria descriptiva y constructiva con el permiso de construcción correspondiente ante la Intendencia de Colonia o en su defecto, el Inicio Anticipado de Obra, otorgado por la referida Intendencia. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección de dicho proyecto. El Proyecto Definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los servicios de infraestructura ofrecidos, los requerimientos que formule la Dirección Nacional de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.