APLICACION DE MULTA POR UTILIZACION DE FRECUENCIA NO AUTORIZADA. CENTRO AUTOMOVILISTA DEL URUGUAY




Promulgación: 06/08/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 329
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, por la cual solicita la aplicación de una multa de 30 
U.R. (treinta Unidades Reajustables), al Centro Automovilista del 
Uruguay, por autorizar a la empresa "LORBELL S.A." a utilizar una 
frecuencia otorgada a la infractora.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones (URSEC) 062/GCSL/2001 de 7 de junio de 2001 se resolvió 
realizar inspecciones a Sistemas de Radiocomunicaciones, TV para Abonados 
y Radiodifusión en el departamento de Montevideo.-

II) que en la inspección realizada el 7 de junio de 2001 en el Centro 
Automovilista del Uruguay ubicado en la calle Mercedes 1422 bis, del 
departamento de Montevideo, se comprobó que la empresa "LORBELL S.A." 
operaba en la frecuencia de 150.650 Mhz asignada al Centro Automovilista 
del Uruguay, existiendo también equipos que tenían grabada la frecuencia 
150.613 Mhz, no asignada a ninguna de las dos empresas.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario sancionar al Centro Automovilista del 
Uruguay por la falta cometida.-

II) que se dio a la administrada la vista prevista por el artículo 76 del 
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y evacuada la misma, no surgen 
nuevos elementos de prueba que hagan cambiar la opinión de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, y lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Aplícase a la empresa Centro Automovilista del Uruguay una multa 
consistente en 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables) por autorizar a la 
empresa "LORBELL S.A." a utilizar una frecuencia otorgada a la 
infractora.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, para la notificación del interesado y demás efectos. 
Cumplido, archívese.-

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


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