VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual solicita la aplicación de una multa de 30
U.R. (treinta Unidades Reajustables), al Centro Automovilista del
Uruguay, por autorizar a la empresa "LORBELL S.A." a utilizar una
frecuencia otorgada a la infractora.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) 062/GCSL/2001 de 7 de junio de 2001 se resolvió
realizar inspecciones a Sistemas de Radiocomunicaciones, TV para Abonados
y Radiodifusión en el departamento de Montevideo.-
II) que en la inspección realizada el 7 de junio de 2001 en el Centro
Automovilista del Uruguay ubicado en la calle Mercedes 1422 bis, del
departamento de Montevideo, se comprobó que la empresa "LORBELL S.A."
operaba en la frecuencia de 150.650 Mhz asignada al Centro Automovilista
del Uruguay, existiendo también equipos que tenían grabada la frecuencia
150.613 Mhz, no asignada a ninguna de las dos empresas.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario sancionar al Centro Automovilista del
Uruguay por la falta cometida.-
II) que se dio a la administrada la vista prevista por el artículo 76 del
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y evacuada la misma, no surgen
nuevos elementos de prueba que hagan cambiar la opinión de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, y lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Aplícase a la empresa Centro Automovilista del Uruguay una multa
consistente en 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables) por autorizar a la
empresa "LORBELL S.A." a utilizar una frecuencia otorgada a la
infractora.-