FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1981 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/07/1981
Publicación: 13/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 58
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

  Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica salarial, se estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones
del personal de la actividad privada y de los trabajadores rurales, sin
perjuicio de los incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes
otorguen las empresas de acuerdo a las normas en vigencia.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978,

                         El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Increméntase en un 10 % (diez por ciento) a partir del 1º de julio de
1981, los salarios nominales del personal de la actividad privada,
excluidos los trabajadores rurales, vigentes al 30 de junio de 1981. 
Referencias al numeral

2

   Increméntase en un 19,12 % (diecinueve con doce por ciento) a partir
del 1º de julio de 1981, el salario mínimo nacional vigente al 30 de junio
de 1981, para los trabajadores mayores y menores de 18 años.  
Referencias al numeral

3

   Increméntase en un 10 % (diez por ciento) a partir del 1º de julio de
1981, los salarios de los trabajadores rurales y las prestaciones
sustitutivas correspondientes.  
Referencias al numeral

4

   No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución los
trabajadores del servicio doméstico, excepto el rural y los trabajadores
de la esquila.
Referencias al numeral

5

   La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, instrumentará las
decisiones adoptadas en esta resolución. 

6

   Publíquese en dos (2) diarios de la capital, comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
Ayuda