FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1981 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 07/07/1981
Publicación: 13/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 58
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

  Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica salarial, se estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones
del personal de la actividad privada y de los trabajadores rurales, sin
perjuicio de los incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes
otorguen las empresas de acuerdo a las normas en vigencia.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978,

                         El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Increméntase en un 10 % (diez por ciento) a partir del 1º de julio de
1981, los salarios nominales del personal de la actividad privada,
excluidos los trabajadores rurales, vigentes al 30 de junio de 1981. 
Referencias al numeral

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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