APROBACION DEL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA PILOTO "PREVINIENDO". PROGRAMA DE PREVENCION DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES. MSP




Promulgación: 03/12/2009
Publicación: 11/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1823
VISTO: el Contrato de Préstamo Nº 7486-UR, celebrado entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
destinado a financiar el Proyecto de Prevención de Enfermedades No
Transmisibles;

RESULTANDO: I) que, en el citado Contrato de Préstamo se prevé, entre
otros supuestos, la celebración de convenios institucionales con cada
Institución de salud pública y privada;

II) que, dicho Proyecto de Prevención ha presentado el Reglamento
Operativo del Programa "Previniendo";

CONSIDERANDO: I) que, el Programa "Previniendo tiene por objetivo la
reducción de la carga de enfermedad determinada por cuatro Enfermedades
Crónicas No Transmisibles: hipertensión, diabetes, obesidad/sobrepeso y
cáncer de colon;

II) que, para tal fin el Programa promoverá el estímulo de los hábitos de
vida saludable en la población para reducir los factores de riesgo de las
Enfermedades Crónicas No Transmisibles, la captación precoz mediante el
tamizaje, adecuado seguimiento y control en el Primer Nivel de Atención de
la población con dichas Enfermedades Crónicas, detectadas;

III) que, la población objetivo está constituida por las personas de 20
años de edad, y más, atendiendo a la incidencia de las patologías a
prevenir en el citado conjunto poblacional;

IV) que, podrán participar en el Programa todas las Entidades Efectoras
Participantes, que comprenden los establecimientos de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado, y las Instituciones privadas
integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, las que deberán
firmar con la Unidad Coordinadora Central del Programa "Previniendo" un
convenio marco;

V) que, las transferencias por resultados para efectuar a las Entidades
Efectoras Participantes, se realizarán en forma trimestral y serán
calculados teniendo en cuenta su desempeño en relación con indicadores de
cobertura efectiva y de seguimiento y tratamiento efectivo;

VI) que, el Tribunal de Cuentas de la República no formula observaciones
al Reglamento Operativo del Programa "Previniendo", del Programa de
Prevención de Enfermedades No Transmisibles;

VII) que, se estima pertinente aprobar el Reglamento Operativo citado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
168 de la Constitución de la República, y en el Artículo 42 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Piloto "Previniendo", del
Programa de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, en el marco del
Convenio de Préstamo Nº 7486-UR celebrado entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, que figura en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Establécese que el citado Reglamento Operativo, será único para todo el
País y de aplicación obligatoria para todas las entidades que participen
del Programa "Previniendo".

3

 Remítase copia al Tribunal de Cuentas de la República.

4

 Comuníquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA
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