FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1981 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 30/01/1981
Publicación: 10/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 125
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) de la ley 14.791 de 8
de junio de 1978.

  Resultando: que de acuerdo con las metas trazadas por la actual política
económica salarial, se estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones
de los trabajadores de la actividad privada y de los trabajadores rurales,
sin perjuicio de los incrementos que sobre los salarios mínimos
resultantes otorguen las empresas de acuerdo con las normas en vigencia.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículo 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Increméntanse en un 11% (once por ciento) a partir del 1º de febrero de
1981, los salarios nominales del personal de la actividad privada,
incluido los trabajadores rurales, vigentes al 31 de enero de 1981. 
Referencias al numeral

2

  No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución los
trabajadores de la esquila y los trabajadores del servicio doméstico.
Referencias al numeral

3

  La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos instrumentará las
decisiones adoptadas en esta resolución. 
Referencias al numeral

4

  Publíquese en dos (2) diarios de la capital, comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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