FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1981 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 30/01/1981
Publicación: 10/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 125
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) de la ley 14.791 de 8
de junio de 1978.

  Resultando: que de acuerdo con las metas trazadas por la actual política
económica salarial, se estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones
de los trabajadores de la actividad privada y de los trabajadores rurales,
sin perjuicio de los incrementos que sobre los salarios mínimos
resultantes otorguen las empresas de acuerdo con las normas en vigencia.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículo 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Increméntanse en un 11% (once por ciento) a partir del 1º de febrero de
1981, los salarios nominales del personal de la actividad privada,
incluido los trabajadores rurales, vigentes al 31 de enero de 1981. 
Referencias al numeral

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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