AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 89.1 MHZ. CX 206 B EMISORA DEL SAUCE. JUAN LACAZE. COLONIA




Promulgación: 02/10/2001
Publicación: 10/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 806
VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones, da cuenta de la petición formulada por la señora Delia 
Mirella Giménez Espinosa, adjudicataria de la Emisora CX 206 B del Sauce 
de Juan Lacaze, Canal 206, que opera en la frecuencia 89.1 Mhz., de Juan 
Lacaze, Departamento de Colonia, para que se le conceda un aumento de 
potencia.

RESULTANDO: que fundamenta su petitorio en la necesidad de mejorar la 
calidad del servicio.

CONSIDERANDO: que de los estudios teórico-técnicos realizados surge que 
le emisora podría operar con una Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.) de 
hasta 1 kw. y manteniendo su altura media de antena (H.M.A.) de 30 metros 
o parámetros equivalentes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 
4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción 
dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo 
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por 
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la señora Delia Mirella Giménez Espinosa, permisionaria de 
la frecuencia 89.1 Mhz. (Canal 206) CX 206 B Emisora del Sauce de Juan 
Lacaze, localidad de Juan Lacaze, Departamento de Colonia, a operar con 
una potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 1 Kw y una altura media de 
antena (H.M.A.) de 30 metros o parámetros equivalentes.

2

 Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera 
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya 
instalados y en particular al Canal 6 de Televisión de la ciudad de 
Colonia adjudicado al SODRE, dicha emisora deberá cesar de inmediato las 
transmisiones y tomar las medidas necesarias para su eliminación, de 
persistir éstas deberá reducir su potencia a los parámetros autorizados 
por la Resolución del Poder Ejecutivo 596/984 de 11 de julio de 1984.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

HIERRO LOPEZ - LUIS BREZZO


Ayuda