VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones, da cuenta de la petición formulada por la señora Delia
Mirella Giménez Espinosa, adjudicataria de la Emisora CX 206 B del Sauce
de Juan Lacaze, Canal 206, que opera en la frecuencia 89.1 Mhz., de Juan
Lacaze, Departamento de Colonia, para que se le conceda un aumento de
potencia.
RESULTANDO: que fundamenta su petitorio en la necesidad de mejorar la
calidad del servicio.
CONSIDERANDO: que de los estudios teórico-técnicos realizados surge que
le emisora podría operar con una Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.) de
hasta 1 kw. y manteniendo su altura media de antena (H.M.A.) de 30 metros
o parámetros equivalentes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción
dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la señora Delia Mirella Giménez Espinosa, permisionaria de
la frecuencia 89.1 Mhz. (Canal 206) CX 206 B Emisora del Sauce de Juan
Lacaze, localidad de Juan Lacaze, Departamento de Colonia, a operar con
una potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 1 Kw y una altura media de
antena (H.M.A.) de 30 metros o parámetros equivalentes.
Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados y en particular al Canal 6 de Televisión de la ciudad de
Colonia adjudicado al SODRE, dicha emisora deberá cesar de inmediato las
transmisiones y tomar las medidas necesarias para su eliminación, de
persistir éstas deberá reducir su potencia a los parámetros autorizados
por la Resolución del Poder Ejecutivo 596/984 de 11 de julio de 1984.