APLICACION DE MULTA A TITULARES DE EMISORAS FM DE RADIODIFUSION POR INCUMPLIMIENTO. EMISORA TOTAL, SER, CAMINOS, FM GENTE, CADENA 100, CLASICA Y SACRAMENTO




Promulgación: 01/10/2002
Publicación: 07/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1023
Referencias a toda la norma
            
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual propone la aplicación de multas a 
estaciones de radiodifusión, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto 
por las Resoluciones de dicha Unidad Reguladora Nro. 065/2001 y 202/2002 
de fechas 2 de agosto de 2001 y 23 de mayo de 2002 respectivamente.- 

RESULTANDO: I) que por la precitada Resolución 65/2001, se otorgó un 
plazo de seis meses para que las estaciones de radiodifusión, cuyos 
estudios no se encuentren en la localidad para la cual fueron 
adjudicadas, instalen en la misma, una oficina para atender consultas o 
peticiones de los habitantes, debiendo indicar su ubicación, número de 
teléfono y facsímil.- 
II) que por la mencionada Resolución 202/2002, les fue otorgado, un nuevo 
plazo perentorio de tres días a determinadas estaciones de radiodifusión, 
para el cumplimiento de la misma.- 

CONSIDERANDO: I) que no obstante ello y al tiempo transcurrido, siete 
emisoras no han cumplido con lo dispuesto, las cuales son: CX 275-102.9 
MHz, "EMISORA TOTAL" de Las Piedras; CX 242 A-96.3 MHz, "SER" de Colonia; 
CX 250-97.9 MHz, "CAMINOS" de Colonia; CX 211 B-90.1 MHz, "FM GENTE" de 
Piriápolis; CX 244-96.7 MHz, "CADENA 100" de Maldonado; CX 255-98.9 MHz, 
"CLASICA" de Punta del Este y CX 270-101.9 MHz, "SACRAMENTO" de 
Colonia.-

II) que las emisoras CX 223 a 92.5 MHz, "Cielo FM" de Pan de Azúcar y CX 
263 - 100.5 MHz, "Planetaciem" de Trinidad, solo dieron cumplimiento 
parcialmente, al no haber proporcionado número telefónico de la localidad 
en que operan, presentando celulares y un fax de Montevideo.-

III) que las referidas faltas son consideradas graves e imputables a los 
titulares de las emisoras, revistiendo todas el carácter de 
reincidentes.-

IV) que analizados los registros, poseen antecedentes las siguientes 
emisoras de FM: "SER", "TOTAL", "GENTE" Y "CADENA 100".- 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, artículo 4to, numeral 3ro. del Decreto-Ley 
14.670 de 23 de junio de 1977, artículo 21 del Decreto 734/978 de 20 de 
diciembre de 1978, artículo 5to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 
1993 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.- 

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Aplícase a los titulares de las emisoras de FM: CX 275-102.9 MHz, 
"EMISORA TOTAL" de Las Piedras; CX 242 A-96.3 MHz, "SER" de Colonia; CX 
250-97.9 MHz, "CAMINOS" de Colonia; CX 211 B-90.1 MHz, "FM GENTE" de 
Piriápolis; CX 244-96.7 MHz, "CADENA 100" de Maldonado; CX 255-98.9 MHz, 
"CLASICA" de Punta del Este y CX 270-101.9 MHz, "SACRAMENTO" de Colonia, 
una multa consistente en 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables), por 
no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones de la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) Nros. 065/2001 y 
202/2002 de fechas 2 de agosto de 2001 y 23 de mayo de 2002, 
respectivamente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

2

 Aplícase a los titulares de las emisoras de FM: CX 223 A-92.5 MHz, 
"CIELO FM" de Pan de Azúcar y CX 263 - 100.5 MHz, "PLANETACIEM" de 
Trinidad, una multa consistente en 30 U.R. (treinta Unidades 
Reajustables), por no haber aportado número telefónico de la localidad 
donde operan las emisoras.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 530/004 de 08/06/2004 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Intimar a las emisoras citadas en los numerales precedentes el 
cumplimiento integral de las Resoluciones mencionadas, con plazo de cinco 
días, a partir de la notificación de la presente.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 530/004 de 08/06/2004 numeral 1.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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