INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. COMISION ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA ESTIBA C.A.F.E.




Promulgación: 31/10/2003
Publicación: 17/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1193
Referencias a toda la norma
VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "COMISION 
ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA 
ESTIBA (C.A.F.E.)", con sede en el Departamento de Montevideo, de acuerdo 
a lo que surge del expediente tramitado ante la Auditoría Interna de la 
Nación Nº 4099 remitido sin más trámite al Ministerio de Vivienda 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

RESULTANDO: I) Del expediente Nº 4099 tramitado ante la Auditoría Interna 
de la Nación surge la existencia de dos denuncias respecto de la 
mencionada Institución: por una parte la de un grupo de adjudicatarios de 
viviendas C.A.F.E. que ponen de manifiesto graves irregularidades 
relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Administradora y en 
particular respecto de la integración de la misma, fundamentalmente en lo 
que tiene que ver con la representación de las gremiales del sector 
obrero, por lo que solicitan la intervención de C.A.F.E; y por otra parte 
la denuncia formulada por el Centro de Navegación quien también solicita 
la intervención de dicha asociación fundado en que la misma viene 
actuando con total desconocimiento de las normas que regulan su 
administración, resolviéndose asuntos muy importantes sin el voto del 
sector patronal.

II) Asimismo corresponde destacar que se presentaron ante el Ministerio 
de Educación y Cultura un grupo de funcionarios estables de C.A.F.E., 
denunciando la situación en que se encuentran involucrados a raiz de lo 
que entienden es una paralización de la administración del Fondo Social y 
la falta de pago de sueldos y gastos inherentes al funcionamiento de la 
oficina, obligaciones al BPS, BSE y BHU y acreedores en general, como 
consecuencia que la patronal no firma cheques por una desinteligencia con 
la parte obrera, pretextando irregularidad en la representación de los 
mismos.

III) La peculiar organización y estructura de C.A.F.E. ha incidido en la 
problemática de la Institución, por cuanto la misma tiene sus estatutos 
aprobados y concedida la personería jurídica como asociación civil por 
Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 16 de octubre 
de 1969, no surgiendo de autos si conforme a lo establecido por el 
decreto Nº 68/971 de fecha 3 de febrero de 1971, C.A.F.E. solicitó además 
que se le reconociera personería a la Comisión Administradora por parte 
de la ex Dirección de Vivienda.

IV) La Comisión Administradora es de carácter honorario e integración 
paritaria, teniendo cada sector, -el patronal y el de los trabajadores- 
un solo voto, debiendo funcionar con la presencia de la delegación 
patronal y la representación de cada uno de los grupos gremiales de 
trabajadores, exigiéndose la unanimidad en la toma de las decisiones.

V) La cuestión medular pues, -en la situación de obrados-, tiene relación 
con el funcionario de la Comisión Administradora a la que no asisten los 
delegados del sector patronal que, más allá de las razones que invocan 
para justificar tal proceder, constituye una grave irregularidad que 
afecta el funcionamiento y las decisiones de la Comisión, máxime que 
dicho sector patronal, en la medida que su representante ha suscrito 
cheques para pagos de salarios, servicios, contratos diversos, estaría de 
esta forma convalidando el funcionamiento del Fondo respecto de las 
resoluciones que comparte, pero en forma no ajustada a derecho.

VI) Vinculado a lo anteriormente expresado, por imperio de lo establecido 
en la Ley Nº 13.728 y su Decreto reglamentario Nº 68/971 y en la Ley Nº 
16.112, la propia naturaleza y fin de la entidad de autos someten a la 
misma a la vigilancia y contralor de la exDirección Nacional de Vivienda, 
-hoy cometidos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente- el que podrá hasta suspender la ejecución de los actos de 
las Comisiones Adminstradoras que sean inconvenientes, contrarios a la 
Ley o a su reglamentación.

CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial 
y Medio Ambiente requirió con fecha 7 de julio de 2003 de la Auditoría 
Interna de la Nación la fiscalización de varios Fondos Sociales de 
Vivienda conforme lo dispuesto por el Decreto 223/98, entre ellos los de 
CAFÉ.

II) Que la Auditoría Interna de la Nación entendió en dictamen de fecha 
24 de octubre de 2003 que atento a la importancia y gravedad de las 
irregularidades denunciadas en los informe de situación del expediente Nº 
4099, correspondería disponer la intervención administrativa de la 
Comisión Administradora del Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores 
de la Estiva (C.A.F.E.).

III) Según dictamina adicionalmente la Asesoría Letrada del Servicio de 
Asociaciones Civiles y Fundaciones, los hechos y circunstancias 
acreditados en autos conforman la hipótesis prevista en el artículo 3º 
del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980; en consecuencia, 
aconsejan la intervención de la asociación de obrados, la cual sustituirá 
a todas sus autoridades regulares y tendrá a su cargo la administración 
total de la misma.

IV) Asimismo, por la complejidad del objeto, los fines de la Institución 
y su temática específica, la intervención deberá estar conformada también 
por un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial 
y Medio Ambiente.

V) Los Interventores deberán verificar la real situación en que se 
encuentra la entidad, en especial en cuanto a su funcionamiento y 
administración, procediendo al examen exhaustivo de su documentación, a 
fin de determinar si es posible restituirla, en el más breve término, "al 
cauce normal de su actividad y funcionamiento" (art. 3 in fine del 
Decreto-Ley citado), adoptando las medidas que se consideren necesarias 
para procurar una regularización institucional que culminará con la 
elección de nuevas autoridades sociales, de acuerdo al procedimiento 
previsto en el estatuto actual o en la que sea necesario adoptar. Los 
Interventores deberán asimismo controlar el correcto funcionamiento de 
las entidades que integran CAFE: Asociación de Apuntadores del Puerto de 
Montevideo, Sociedad de Capataces de Estiba de Carga Blanca, Sindicato 
Autónomo de Estibadores de Ultramar, Asociación de Guardianes de Agencias 
del Puerto de Montevideo, Centro de Navegación y Cámara de la Marina 
Mercante.

VI) La intervención, también analizará la situación económico financiera, 
ingreso y egreso de los recursos económicos y la gestión del Fondo Social 
de Vivienda.

ATENTO: A lo dictaminado por la Auditoría Interna de la Nación y la 
Asesoría Letrada del Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones y en 
aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de 
diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la Resolución del 
Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del 
artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar 
atribuciones,

                   LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CULTURA                   
                                                                          
                                    Y                                     
                                                                          
           VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,           
                                                                          
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,                
                                                                          
                                RESUELVEN:                                

1

 DISPONESE la intervención de la asociación civil "COMISION 
ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA 
ESTIBA (C.A.F.E.)", con sede en el Departamento de Montevideo, por el 
término de seis meses, a partir de la toma de posesión de sus cargos por 
parte de los Interventores nombrados.

2

 DESIGNANSE Interventores a los Sres. Cr. Juan Antonio RODRIGUEZ ANIDO, 
Cédula de Identidad Nº 734.330-8, Daniel Mauro FERNANDEZ TABAREZ, Cédula 
de Identidad Nº 1.114.297-6 y Dr. Guzmán Izuibejeres, Cédula de Identidad 
Nº 1.371.041-2, quienes reunirán los poderes de todas las autoridades 
regulares de la Institución y tendrán a su cargo la administración total 
de la misma y los cometidos expresados en la parte expositiva de la 
presente resolución (CONSIDERANDOS III y IV).

3

 ESTABLECESE que los gastos y remuneraciones que insuma la intervención 
serán solventados por la asociación de autos.

4

 COMUNIQUESE a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y pase 
a la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y 
Fundaciones) con destino a los Interventores designados, a quienes se 
encomiendan las notificaciones pertinentes.

LEONARDO GUZMAN - SAUL IRURETA


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