VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "COMISION
ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA
ESTIBA (C.A.F.E.)", con sede en el Departamento de Montevideo, de acuerdo
a lo que surge del expediente tramitado ante la Auditoría Interna de la
Nación Nº 4099 remitido sin más trámite al Ministerio de Vivienda
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
RESULTANDO: I) Del expediente Nº 4099 tramitado ante la Auditoría Interna
de la Nación surge la existencia de dos denuncias respecto de la
mencionada Institución: por una parte la de un grupo de adjudicatarios de
viviendas C.A.F.E. que ponen de manifiesto graves irregularidades
relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Administradora y en
particular respecto de la integración de la misma, fundamentalmente en lo
que tiene que ver con la representación de las gremiales del sector
obrero, por lo que solicitan la intervención de C.A.F.E; y por otra parte
la denuncia formulada por el Centro de Navegación quien también solicita
la intervención de dicha asociación fundado en que la misma viene
actuando con total desconocimiento de las normas que regulan su
administración, resolviéndose asuntos muy importantes sin el voto del
sector patronal.
II) Asimismo corresponde destacar que se presentaron ante el Ministerio
de Educación y Cultura un grupo de funcionarios estables de C.A.F.E.,
denunciando la situación en que se encuentran involucrados a raiz de lo
que entienden es una paralización de la administración del Fondo Social y
la falta de pago de sueldos y gastos inherentes al funcionamiento de la
oficina, obligaciones al BPS, BSE y BHU y acreedores en general, como
consecuencia que la patronal no firma cheques por una desinteligencia con
la parte obrera, pretextando irregularidad en la representación de los
mismos.
III) La peculiar organización y estructura de C.A.F.E. ha incidido en la
problemática de la Institución, por cuanto la misma tiene sus estatutos
aprobados y concedida la personería jurídica como asociación civil por
Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 16 de octubre
de 1969, no surgiendo de autos si conforme a lo establecido por el
decreto Nº 68/971 de fecha 3 de febrero de 1971, C.A.F.E. solicitó además
que se le reconociera personería a la Comisión Administradora por parte
de la ex Dirección de Vivienda.
IV) La Comisión Administradora es de carácter honorario e integración
paritaria, teniendo cada sector, -el patronal y el de los trabajadores-
un solo voto, debiendo funcionar con la presencia de la delegación
patronal y la representación de cada uno de los grupos gremiales de
trabajadores, exigiéndose la unanimidad en la toma de las decisiones.
V) La cuestión medular pues, -en la situación de obrados-, tiene relación
con el funcionario de la Comisión Administradora a la que no asisten los
delegados del sector patronal que, más allá de las razones que invocan
para justificar tal proceder, constituye una grave irregularidad que
afecta el funcionamiento y las decisiones de la Comisión, máxime que
dicho sector patronal, en la medida que su representante ha suscrito
cheques para pagos de salarios, servicios, contratos diversos, estaría de
esta forma convalidando el funcionamiento del Fondo respecto de las
resoluciones que comparte, pero en forma no ajustada a derecho.
VI) Vinculado a lo anteriormente expresado, por imperio de lo establecido
en la Ley Nº 13.728 y su Decreto reglamentario Nº 68/971 y en la Ley Nº
16.112, la propia naturaleza y fin de la entidad de autos someten a la
misma a la vigilancia y contralor de la exDirección Nacional de Vivienda,
-hoy cometidos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente- el que podrá hasta suspender la ejecución de los actos de
las Comisiones Adminstradoras que sean inconvenientes, contrarios a la
Ley o a su reglamentación.
CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente requirió con fecha 7 de julio de 2003 de la Auditoría
Interna de la Nación la fiscalización de varios Fondos Sociales de
Vivienda conforme lo dispuesto por el Decreto 223/98, entre ellos los de
CAFÉ.
II) Que la Auditoría Interna de la Nación entendió en dictamen de fecha
24 de octubre de 2003 que atento a la importancia y gravedad de las
irregularidades denunciadas en los informe de situación del expediente Nº
4099, correspondería disponer la intervención administrativa de la
Comisión Administradora del Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores
de la Estiva (C.A.F.E.).
III) Según dictamina adicionalmente la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones, los hechos y circunstancias
acreditados en autos conforman la hipótesis prevista en el artículo 3º
del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980; en consecuencia,
aconsejan la intervención de la asociación de obrados, la cual sustituirá
a todas sus autoridades regulares y tendrá a su cargo la administración
total de la misma.
IV) Asimismo, por la complejidad del objeto, los fines de la Institución
y su temática específica, la intervención deberá estar conformada también
por un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente.
V) Los Interventores deberán verificar la real situación en que se
encuentra la entidad, en especial en cuanto a su funcionamiento y
administración, procediendo al examen exhaustivo de su documentación, a
fin de determinar si es posible restituirla, en el más breve término, "al
cauce normal de su actividad y funcionamiento" (art. 3 in fine del
Decreto-Ley citado), adoptando las medidas que se consideren necesarias
para procurar una regularización institucional que culminará con la
elección de nuevas autoridades sociales, de acuerdo al procedimiento
previsto en el estatuto actual o en la que sea necesario adoptar. Los
Interventores deberán asimismo controlar el correcto funcionamiento de
las entidades que integran CAFE: Asociación de Apuntadores del Puerto de
Montevideo, Sociedad de Capataces de Estiba de Carga Blanca, Sindicato
Autónomo de Estibadores de Ultramar, Asociación de Guardianes de Agencias
del Puerto de Montevideo, Centro de Navegación y Cámara de la Marina
Mercante.
VI) La intervención, también analizará la situación económico financiera,
ingreso y egreso de los recursos económicos y la gestión del Fondo Social
de Vivienda.
ATENTO: A lo dictaminado por la Auditoría Interna de la Nación y la
Asesoría Letrada del Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones y en
aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de
diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del
artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar
atribuciones,
LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CULTURA
Y
VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
1
DISPONESE la intervención de la asociación civil "COMISION
ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA
ESTIBA (C.A.F.E.)", con sede en el Departamento de Montevideo, por el
término de seis meses, a partir de la toma de posesión de sus cargos por
parte de los Interventores nombrados.