PERMISO DE OCUPACION DE FRACCION DEL ALVEO DEL RIO URUGUAY Y AUTORIZACION A ELDOMIX S.A., LA CONSTRUCCION DE MUELLE DE CARGAS LIQUIDAS




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por EDOLMIX S.A. para la construcción y desarrollo de un muelle para cargas líquidas en una fracción de álveo de dominio público del Rio Uruguay frente a la Zona Franca Nueva Palmira;

   RESULTANDO: I) que la Zona Franca Nueva Palmira es la única Zona Franca de Explotación Estatal;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 668/986, de 11 de diciembre de 1986, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zona Franca Nueva Palmira las obras e instalaciones que se construyan para la prestación de los servicios portuarios;

   III) que por Contrato de Usuario Directo, de 29 de diciembre de 2008 suscrito entre la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y EDOLMIX S.A. se le otorgó a dicha firma, el derecho a operar como usuario directo en la Zona Franca Nueva Palmira, a los efectos de instalar y operar una Planta destinada a la producción de energéticos a partir de biomasa, con la eventual producción de energía, y para la construcción de un muelle para barcazas y buques oceánicos;

   IV) que por Modificación de Contrato de Usuario Directo, de 22 de julio de 2016 suscrito entre la Dirección General de Comercio, EDOLMIX S.A. y CORPORACIÓN NAVÍOS S.A., se sustituyó el precitado Contrato, con el objeto de realizar por parte de EDOLMIX S.A. exclusivamente las siguientes actividades: instalar y operar galpones, silos, instalaciones industriales para el depósito, acopio, y manipulación de materiales en general y materias primas, incluyendo el manganeso en bruto, minerales, granos y carga líquida, containers y pallets, pudiendo también instalar y operar un muelle de barcazas y una terminal portuaria, estipulándose un plazo de vigencia de hasta el 22 de julio de 2046;

   V) que EDOLMIX S.A ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una descripción de las obras portuarias que proyecta realizar constituyendo la denominada Terminal de Hidrocarburos que brindará servicios de comercialización, almacenamiento y trasbordo de hidrocarburos líquidos, consistentes en un muelle para barcazas conformado por duques de alba de atraque, plataforma de carga y una pasarela peatonal de acceso desde tierra;

   CONSIDERANDO: I) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y jurídicas formuladas por la Dirección Nacional de Hidrografía, no existen observaciones jurídicas que formular al respecto;

   II) que dada la calidad de Explotador de la Zona Franca Nueva Palmira que ostenta la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y la Calidad de Usuario que tiene EDOLMIX S.A. y en virtud de que las obras de infraestructura a construirse se encuentran en el álveo público del Río Uruguay, corresponde otorgar un permiso de ocupación de una fracción de álveo del Río Uruguay con destino a la infraestructura de la Zona Franca y áreas de maniobra, y una concesión de los servicios portuarios correspondientes;

   ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto - Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, articulo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y a lo establecido en la Reglamentación de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992, Decreto N° 90/997, de 18 de marzo de 1997, y Decreto N° 223/997, de 27 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO
   Otórgase a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo del Río Uruguay identificada como Fracción A en el Plano de Mensura de 8 de junio de 2020 (Ing. Agrim. Álvaro Viviano matrícula 986) incluido en el Anexo I (*) de la presente resolución, necesaria para la construcción y desarrollo de la terminal portuaria asociada a la Zona Franca Nueva Palmira referida en el numeral siguiente.
   Esta fracción de álveo, según el plano citado, resulta la comprendida dentro de la poligonal cerrada que une los puntos V1, V2, V3, V4 y la Línea de Ribera, totalizando aproximadamente 14 ha 1.340 m².

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

   LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO; AZUCENA ARBELECHE.
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