PERMISO DE OCUPACION DE FRACCION DEL ALVEO DEL RIO URUGUAY Y AUTORIZACION A ELDOMIX S.A., LA CONSTRUCCION DE MUELLE DE CARGAS LIQUIDAS




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por EDOLMIX S.A. para la construcción y desarrollo de un muelle para cargas líquidas en una fracción de álveo de dominio público del Rio Uruguay frente a la Zona Franca Nueva Palmira;

   RESULTANDO: I) que la Zona Franca Nueva Palmira es la única Zona Franca de Explotación Estatal;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 668/986, de 11 de diciembre de 1986, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zona Franca Nueva Palmira las obras e instalaciones que se construyan para la prestación de los servicios portuarios;

   III) que por Contrato de Usuario Directo, de 29 de diciembre de 2008 suscrito entre la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y EDOLMIX S.A. se le otorgó a dicha firma, el derecho a operar como usuario directo en la Zona Franca Nueva Palmira, a los efectos de instalar y operar una Planta destinada a la producción de energéticos a partir de biomasa, con la eventual producción de energía, y para la construcción de un muelle para barcazas y buques oceánicos;

   IV) que por Modificación de Contrato de Usuario Directo, de 22 de julio de 2016 suscrito entre la Dirección General de Comercio, EDOLMIX S.A. y CORPORACIÓN NAVÍOS S.A., se sustituyó el precitado Contrato, con el objeto de realizar por parte de EDOLMIX S.A. exclusivamente las siguientes actividades: instalar y operar galpones, silos, instalaciones industriales para el depósito, acopio, y manipulación de materiales en general y materias primas, incluyendo el manganeso en bruto, minerales, granos y carga líquida, containers y pallets, pudiendo también instalar y operar un muelle de barcazas y una terminal portuaria, estipulándose un plazo de vigencia de hasta el 22 de julio de 2046;

   V) que EDOLMIX S.A ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una descripción de las obras portuarias que proyecta realizar constituyendo la denominada Terminal de Hidrocarburos que brindará servicios de comercialización, almacenamiento y trasbordo de hidrocarburos líquidos, consistentes en un muelle para barcazas conformado por duques de alba de atraque, plataforma de carga y una pasarela peatonal de acceso desde tierra;

   CONSIDERANDO: I) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y jurídicas formuladas por la Dirección Nacional de Hidrografía, no existen observaciones jurídicas que formular al respecto;

   II) que dada la calidad de Explotador de la Zona Franca Nueva Palmira que ostenta la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas y la Calidad de Usuario que tiene EDOLMIX S.A. y en virtud de que las obras de infraestructura a construirse se encuentran en el álveo público del Río Uruguay, corresponde otorgar un permiso de ocupación de una fracción de álveo del Río Uruguay con destino a la infraestructura de la Zona Franca y áreas de maniobra, y una concesión de los servicios portuarios correspondientes;

   ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto - Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, articulo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y a lo establecido en la Reglamentación de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992, Decreto N° 90/997, de 18 de marzo de 1997, y Decreto N° 223/997, de 27 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO
   Otórgase a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo del Río Uruguay identificada como Fracción A en el Plano de Mensura de 8 de junio de 2020 (Ing. Agrim. Álvaro Viviano matrícula 986) incluido en el Anexo I (*) de la presente resolución, necesaria para la construcción y desarrollo de la terminal portuaria asociada a la Zona Franca Nueva Palmira referida en el numeral siguiente.
   Esta fracción de álveo, según el plano citado, resulta la comprendida dentro de la poligonal cerrada que une los puntos V1, V2, V3, V4 y la Línea de Ribera, totalizando aproximadamente 14 ha 1.340 m².

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   CONCESIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS
   Concédase a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por sí o a través del Usuario Directo de Zona Franca Nueva Palmira, hoy EDOLMIX S.A., la prestación de los servicios portuarios en las obras de infraestructura construidas en la Zona Franca Nueva Palmira dentro de la fracción de álveo descripta en el numeral anterior de acuerdo a todo lo dispuesto en la presente resolución.
   Esta concesión comprende también todas las actividades portuarias que resulten necesarias para la construcción de las obras correspondientes, incluyendo el ingreso de materiales y equipos a esos fines a la Zona Franca.
   Esta concesión es sin perjuicio de lo que resuelvan otros organismos competentes en el tema de acuerdo con la normativa vigente.

3

   PLAZO DEL PERMISO Y CONCESIÓN
   El plazo del permiso y de la concesión que otorga la presente resolución, será a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, y hasta el 22 de julio de 2046.
   El mismo podrá prorrogarse a solicitud de la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas, quien deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con una antelación de 6 (seis) meses al vencimiento del plazo original.

4

   DRAGADO
   Otórgase a EDOLMIX S.A. en su calidad de Explotador y Usuario de la Zona Franca Nueva Palmira un permiso precario y revocable para efectuar las obras de dragado necesarias para la ejecución de las instalaciones en Zona Franca, así como las obras de dragado para posibilitar el atraque y maniobra de embarcaciones. Para la ejecución de las obras de dragado se deberá coordinar su realización con la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este dragado será por cuenta de EDOLMIX S.A. debiendo contar con la aprobación previa de los Organismos competentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   EXTRACCIÓN DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO 
   Otórgase a EDOLMIX S.A. en su calidad de Explotador y Usuario de Zona Franca Nueva Palmira un permiso precario y revocable a solo juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente del dragado referido en el numeral anterior. En caso de extraer materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por la normativa vigente.

6

   PROYECTO EJECUTIVO
   EDOLMIX S.A. deberá presentar ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el Proyecto Ejecutivo de Obras de la terminal proyectada con una antelación mínima de 3 (tres) meses al inicio de las obras para su aprobación previa por parte de este Organismo; esta aprobación exigirá comprobar que se verifican los extremos de la presente resolución y la misma no libera de responsabilidad a EDOLMIX S.A., quien será el único responsable frente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.     
   La Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá realizar observaciones a ese proyecto que deberá responder EDOLMIX S.A. de acuerdo a las formalidades que se establezcan oportunamente.
   Este proyecto deberá presentarse en idioma español mediante original, tres copias en papel y copia en soporte informático, y contar con el aval de técnicos especialistas en cada tema con título avalado por la Universidad de la República. Deberá incluir: Memoria Descriptiva y recaudos técnicos y constructivos que se consideren necesarios para el entendimiento del mismo, planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden perfectamente definidas, croquis perspectivado incluyendo la terminal proyectada inserto en su entorno, estudios complementarios que justifiquen soluciones técnicas adoptadas (suelos, etc.), cronograma de obras de carácter indicativo, monto total de la inversión y detallado según obras en agua y tierra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

7

   OBRAS
   a. Ejecución y modificaciones: EDOLMIX S.A. deberá ejecutar la totalidad de las obras de acuerdo a lo incluido en el Proyecto Ejecutivo de Obras aprobado (numeral 6°).
   Podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia de la presente resolución para lo cual deberá solicitar la previa aprobación de la Administración presentando el proyecto y justificación respectiva.
   b. Plazo de obras: Las obras definidas en el Proyecto Ejecutivo de Obras deberán dar inicio antes de 3 (tres) años del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
   c. Propiedad de las obras: Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo objeto de este permiso serán de dominio público a la extinción de la concesión y el permiso que otorga la presente resolución, sin derecho a indemnización de especie alguna.

8

   OBLIGACIONES DE EDOLMIX S.A.
   Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas, EDOLMIX S.A. tendrá las siguientes:
   a. Obras: Antes de dar inicio a las obras o de instalar infraestructuras en el área objeto del permiso y la concesión, contar con el aval de todos los Organismos competentes en el tema (Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, etc). Asimismo, deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en óptimas condiciones durante la vigencia de la presente resolución.
   b. Seguros: durante la vigencia de la presente resolución deberá contar con seguros acordes con las características y actividades del emprendimiento (obra, servicios portuarios, etc.); cualquier deducible que se establezca en las pólizas correspondientes serán de cargo de EDOLMIX S.A. y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades de EDOLMIX S.A. quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños conforme a derecho.
   c. Operativa: Tanto en la etapa de construcción de las obras como de operación de la terminal, deberá efectuar actividades portuarias inherentes al proyecto aprobado en la presente resolución incluyendo el ingreso de materiales y equipos a esos fines a la Zona Franca. En caso de incorporar otras actividades portuarias, deberá obtener la autorización previa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En ningún caso la operativa de la terminal portuaria podrá obstaculizar la navegación del río Uruguay. Las acciones de prevención de accidentes, así como las medidas de neutralización o limpieza y demás acciones necesarias para mitigar el impacto serán de cargo de EDOLMIX S.A., sin perjuicio de su derecho de recurrir contra el responsable.
   d. Información: Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información técnico - legal que le solicite para el cumplimiento de las funciones de control del mismo. Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente EDOLMIX S.A., lo deberá hacer en idioma español, contando con el aval de técnicos responsables en la materia, mediante original y tres copias en papel y copia en soporte informático y ajustarse a otras formalidades que oportuna y justificadamente establezca la Administración. Toda la documentación recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondiente, y en particular deberá presentar la siguiente:
   - Previo al inicio de las obras, nombre y currículo de los responsables de obra, y cronograma ajustado de las mismas.
   - Durante la construcción de las obras, informe mensual sobre el avance de las mismas; este informe se deberá presentar dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente al que se informa.
   - Al finalizar las obras, planos Conforme a Obra de la totalidad de las obras e instalaciones construidas en el área objeto del permiso, y planta y vistas generales del emprendimiento en zona tierra. En cada caso se deberá adjuntar también un relevamiento fotográfico completo de las obras construidas e infraestructura instalada en el álveo de dominio público y de las vistas principales de las obras en tierra (papel y soporte informático).
   - Antes de dar inicio a las operaciones de la terminal, nombre y currículo de los principales responsables de la terminal y batimetría actualizada de la zona del emprendimiento.
   - Una vez iniciada la actividad de la terminal portuaria: informe mensual detallando la operativa portuaria según detalles que se ajustará oportunamente con la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (mercadería, tipo de embarcación, fecha de ingreso y partida, etc.). Este informe se deberá presentar dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente al que se informa.
   - Cada 3 (tres) años contados a partir de la fecha de finalización de las obras, informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. Este informe deberá presentarse dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo siguiente al período que se informa.
   e. Contralor: Suministrar a la Administración todas las facilidades físicas necesarias para el cumplimiento de sus fines dentro del área del emprendimiento, así como permitir en particular a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras cuando ésta lo consideren oportuno.

9

   RESPONSABILIDADES DE EDOLMIX S.A.
   Será de responsabilidad y cargo de EDOLMIX S.A., gestionar y obtener todas las autorizaciones de los Organismos competentes que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los Organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   En caso que EDOLMIX S.A. ejecute obras y/o instalaciones en álveo de dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o el aval correspondiente de los Organismos competentes en el tema, la Administración podrá obligar a EDOLMIX S.A. a demolerlas o desmontarlas. Si EDOLMIX S.A. dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo a EDOLMIX S.A.. Asimismo, la Administración podrá declarar la caída del permiso y la concesión sin derecho de EDOLMIX S.A. a reclamo o indemnización alguna.
   Será de responsabilidad y cargo de EDOLMIX S.A., el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas e infraestructura instalada en área otorgada en derecho de uso. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de esas obras e infraestructura ocasionen a terceros.
   El Usuario será responsable de la prestación de los servicios portuarios necesarios para el desarrollo del proyecto; en caso de pretender incorporar otros servicios deberá solicitar la previa autorización de la Administración.

10

   FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
   La Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá las facultades de: inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, exigirle a EDOLMIX S.A. la presentación de la información que considere necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, aprobar los proyectos referidos en la presente resolución y sus eventuales modificaciones, aprobar modificaciones a las obras propuestas y eventualmente nuevas obras dentro del área objeto de la presente resolución.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la facultad de autorizar y establecer las condiciones para la realización de otras actividades portuarias durante la vigencia de la presente resolución a requerimiento de EDOLMIX S.A.. En tal caso éste deberá aportar toda la información que requiera el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para evaluar la solicitud.     

11

   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
   La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto.

12

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO Y CONCESIÓN
   a. Vencimiento del plazo 
   El permiso y la concesión se extinguirán por expiración del plazo original, o en el caso de que fueran prorrogados, por la expiración de dichos plazos.
   b. Mutuo acuerdo 
   Se podrá acordar la extinción del permiso y de la concesión en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan oportunamente.
   c. Conservación de obras
   Inadecuada conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la negativa de EDOLMIX S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
   d. Pérdida de la calidad de Usuario de Zonas Francas:
   En caso que EDOLMIX S.A. perdiera la calidad de usuario de Zonas Francas, se producirá la extinción inmediata del permiso y de la concesión. Esta pérdida deberá ser comunicada por la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, quien decidirá el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras en él construidas.
   e. Quiebra o Liquidación de EDOLMIX S.A.
   Cuando EDOLMIX S.A. sufra embargos, con o sin secuestro de bienes por montos superiores al 50% (cincuenta por ciento) de sus activos declarados en el último balance, o se constate que su situación económica-financiera es de insolvencia y que se encuentre impedida de realizar las obras o de desarrollar las actividades comprometidas, o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, o liquidación, el Concedente podrá revocar el permiso y la concesión con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de EDOLMIX S.A..
   f. Incumplimiento grave de EDOLMIX S.A.
   En este caso, la Administración podrá determinar la revocación del permiso y de la concesión sin derecho de EDOLMIX S.A. a indemnización o reembolso de tipo alguno.
   Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave de EDOLMIX S.A. se incluyen, entre otros: i) Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas; ii) No constituir los seguros dispuestos en la presente resolución en el tiempo y forma dispuestos; iii) Atraso, imputable a EDOLMIX S.A., en la ejecución de obras o en la obtención de las autorizaciones para tal fin; iv) Ejecutar obras de cualquier tipo o instalar infraestructura en álveo de dominio público que no cuenten con el aval de todos los Organismos competentes; V) Darle a las áreas comprendidas dentro del álveo otorgado en el permiso, un destino diferente al autorizado por la Administración; vi) Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes, instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de EDOLMIX S.A.; vii) La realización de actividades no autorizadas; viii) Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración; ix) Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, o no proceder con la celeridad necesaria para la ocasión; x) Cesión total o parcial de las concesiones, autorizaciones o permisos, sin autorización previa de la Administración; xi) Abandono por parte de EDOLMIX S.A.. El abandono quedará configurado cuando no se efectúen operaciones portuarias, o se realicen actos u omisiones, por un período tal que hagan presumir fehacientemente que no continuará la actividad portuaria autorizada, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración.
   En forma previa a extinguir el permiso y la concesión, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará a EDOLMIX S.A. para que, en el término de 15 (quince días), subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no es solucionable en dicho plazo, EDOLMIX S.A., deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución, notificando a EDOLMIX S.A. tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.     

13

   MORA
   La mora operará de pleno derecho para EDOLMIX S.A. por incumplimiento de las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado por telegrama colacionado con plazo de 3 (tres) días.

14

   Comuníquese al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Relaciones Exteriores, Prefectura Nacional Naval, y a la Intendencia de Colonia, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la notificación de EDOLMIX S.A. y CORPORACIÓN NAVIOS S.A., y demás efectos.

   LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO; AZUCENA ARBELECHE.
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