PERMISO DE OCUPACION DE FRACCION DEL ALVEO DEL RIO URUGUAY Y AUTORIZACION A ELDOMIX S.A., LA CONSTRUCCION DE MUELLE DE CARGAS LIQUIDAS




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO Y CONCESIÓN
   a. Vencimiento del plazo 
   El permiso y la concesión se extinguirán por expiración del plazo original, o en el caso de que fueran prorrogados, por la expiración de dichos plazos.
   b. Mutuo acuerdo 
   Se podrá acordar la extinción del permiso y de la concesión en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan oportunamente.
   c. Conservación de obras
   Inadecuada conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la negativa de EDOLMIX S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
   d. Pérdida de la calidad de Usuario de Zonas Francas:
   En caso que EDOLMIX S.A. perdiera la calidad de usuario de Zonas Francas, se producirá la extinción inmediata del permiso y de la concesión. Esta pérdida deberá ser comunicada por la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, quien decidirá el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras en él construidas.
   e. Quiebra o Liquidación de EDOLMIX S.A.
   Cuando EDOLMIX S.A. sufra embargos, con o sin secuestro de bienes por montos superiores al 50% (cincuenta por ciento) de sus activos declarados en el último balance, o se constate que su situación económica-financiera es de insolvencia y que se encuentre impedida de realizar las obras o de desarrollar las actividades comprometidas, o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, o liquidación, el Concedente podrá revocar el permiso y la concesión con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de EDOLMIX S.A..
   f. Incumplimiento grave de EDOLMIX S.A.
   En este caso, la Administración podrá determinar la revocación del permiso y de la concesión sin derecho de EDOLMIX S.A. a indemnización o reembolso de tipo alguno.
   Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave de EDOLMIX S.A. se incluyen, entre otros: i) Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas; ii) No constituir los seguros dispuestos en la presente resolución en el tiempo y forma dispuestos; iii) Atraso, imputable a EDOLMIX S.A., en la ejecución de obras o en la obtención de las autorizaciones para tal fin; iv) Ejecutar obras de cualquier tipo o instalar infraestructura en álveo de dominio público que no cuenten con el aval de todos los Organismos competentes; V) Darle a las áreas comprendidas dentro del álveo otorgado en el permiso, un destino diferente al autorizado por la Administración; vi) Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes, instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de EDOLMIX S.A.; vii) La realización de actividades no autorizadas; viii) Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración; ix) Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, o no proceder con la celeridad necesaria para la ocasión; x) Cesión total o parcial de las concesiones, autorizaciones o permisos, sin autorización previa de la Administración; xi) Abandono por parte de EDOLMIX S.A.. El abandono quedará configurado cuando no se efectúen operaciones portuarias, o se realicen actos u omisiones, por un período tal que hagan presumir fehacientemente que no continuará la actividad portuaria autorizada, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración.
   En forma previa a extinguir el permiso y la concesión, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará a EDOLMIX S.A. para que, en el término de 15 (quince días), subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no es solucionable en dicho plazo, EDOLMIX S.A., deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución, notificando a EDOLMIX S.A. tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.     
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