PERMISO DE OCUPACION DE FRACCION DEL ALVEO DEL RIO URUGUAY Y AUTORIZACION A ELDOMIX S.A., LA CONSTRUCCION DE MUELLE DE CARGAS LIQUIDAS




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   OBLIGACIONES DE EDOLMIX S.A.
   Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas, EDOLMIX S.A. tendrá las siguientes:
   a. Obras: Antes de dar inicio a las obras o de instalar infraestructuras en el área objeto del permiso y la concesión, contar con el aval de todos los Organismos competentes en el tema (Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, etc). Asimismo, deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en óptimas condiciones durante la vigencia de la presente resolución.
   b. Seguros: durante la vigencia de la presente resolución deberá contar con seguros acordes con las características y actividades del emprendimiento (obra, servicios portuarios, etc.); cualquier deducible que se establezca en las pólizas correspondientes serán de cargo de EDOLMIX S.A. y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades de EDOLMIX S.A. quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños conforme a derecho.
   c. Operativa: Tanto en la etapa de construcción de las obras como de operación de la terminal, deberá efectuar actividades portuarias inherentes al proyecto aprobado en la presente resolución incluyendo el ingreso de materiales y equipos a esos fines a la Zona Franca. En caso de incorporar otras actividades portuarias, deberá obtener la autorización previa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En ningún caso la operativa de la terminal portuaria podrá obstaculizar la navegación del río Uruguay. Las acciones de prevención de accidentes, así como las medidas de neutralización o limpieza y demás acciones necesarias para mitigar el impacto serán de cargo de EDOLMIX S.A., sin perjuicio de su derecho de recurrir contra el responsable.
   d. Información: Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información técnico - legal que le solicite para el cumplimiento de las funciones de control del mismo. Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente EDOLMIX S.A., lo deberá hacer en idioma español, contando con el aval de técnicos responsables en la materia, mediante original y tres copias en papel y copia en soporte informático y ajustarse a otras formalidades que oportuna y justificadamente establezca la Administración. Toda la documentación recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondiente, y en particular deberá presentar la siguiente:
   - Previo al inicio de las obras, nombre y currículo de los responsables de obra, y cronograma ajustado de las mismas.
   - Durante la construcción de las obras, informe mensual sobre el avance de las mismas; este informe se deberá presentar dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente al que se informa.
   - Al finalizar las obras, planos Conforme a Obra de la totalidad de las obras e instalaciones construidas en el área objeto del permiso, y planta y vistas generales del emprendimiento en zona tierra. En cada caso se deberá adjuntar también un relevamiento fotográfico completo de las obras construidas e infraestructura instalada en el álveo de dominio público y de las vistas principales de las obras en tierra (papel y soporte informático).
   - Antes de dar inicio a las operaciones de la terminal, nombre y currículo de los principales responsables de la terminal y batimetría actualizada de la zona del emprendimiento.
   - Una vez iniciada la actividad de la terminal portuaria: informe mensual detallando la operativa portuaria según detalles que se ajustará oportunamente con la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (mercadería, tipo de embarcación, fecha de ingreso y partida, etc.). Este informe se deberá presentar dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente al que se informa.
   - Cada 3 (tres) años contados a partir de la fecha de finalización de las obras, informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. Este informe deberá presentarse dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo siguiente al período que se informa.
   e. Contralor: Suministrar a la Administración todas las facilidades físicas necesarias para el cumplimiento de sus fines dentro del área del emprendimiento, así como permitir en particular a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras cuando ésta lo consideren oportuno.
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