Visto: el problema planteado por la incidencia de las emisoras de radio
y televisión en las zonas de frontera.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 1.499/978, de fecha
22 de agosto de 1978 se designó una Comisión presidida por DINARP e
integrada por delegados de ANTEL, SODRE Y ANDEBU, para asesorar sobre las
medidas a adoptar a fin de contrarrestar la influencia de la radio y
televisión de los países limítrofes;
II) Actualmente están en funcionamiento 18 estaciones privadas y dos
estaciones oficiales de televisión;
III) Antel está instalando un sistema de microondas que permitirán la
trasmisión de un programa de televisión al interior del país.
Considerando: I) El informe y las recomendaciones de la Comisión
designada por el Poder Ejecutivo por resolución 1.499/978, de fecha 22 de
agosto de 1978;
II) Que es necesario adoptar las medidas adecuadas para afirmar la
identidad nacional en las zonas fronterizas mediante el empleo de los
medios de comunicación social;
III) Que es imprescindible y urgente poner en funcionamiento todos los
canales de televisión asignados al Uruguay y por los Convenios
Internacionales vigentes;
IV) Que es posible en el futuro la trasmisión simultánea de otro
producto de televisión al interior del país,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de urgencia y necesidad la implantación de la cadena oficial
de TV, debiendo el SODRE adoptar las medidas necesarias para que la misma
esté en funcionamiento en el menor plazo posible a fin de extender a todo
el país su cometido específico en este campo. (*)
ANTEL adoptará las medidas necesarias para:
a) Disponer de una nueva portadora de Radio Frecuencia en su red de
microondas a fin de posibilitar la trasmisión simultánea a que se
refiere el artículo 1º;
b) Proponer en el más breve plazo, la adjudicación de estaciones de F.M.
en el interior del país.
Autorízase al sector privado de televisión de Montevideo a estructurar
una empresa la que implementará y operará una cadena de televisión para la
cobertura simultánea de la mayor área posible del país con prioridad a las
zonas de frontera. La integración a dicha cadena no será obligatoria para
las emisoras, salvo en los casos específicos que así lo determine DINARP.
(*)
La programación a emitirse por la cadena de televisión privada deberá
cumplir las finalidades básicas de informar, contribuir al desarrollo
cultural y entretener, de forma que resulte amena y del más alto nivel de
interés, tendiendo a la inclusión de programas producidos en el país y en
un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del decreto
734/978, de fecha 20 de diciembre de 1978.
La Cadena Privada de Televisión brindará servicio por lo menos tres
horas diarias.
DINARP calificará el horario preferencial y su duración, teniendo en
cuenta los estudios de audiencia y de actividad nacional.
El servicio a las emisoras de frontera será cubierto en el 40% de las
tres horas del horario preferencial por producciones nacionales. Este
porcentaje se ponderará mensualmente.
A efectos de dicho porcentaje se podrá computar las horas posteriores
al horario preferencial, siempre que los programas comiencen dentro de
dicho horario.
Las estaciones de TV del interior del país, al momento de operar en
la cadena, deberán tener una potencia radiada efectiva de 2,5 kw. en la
banda baja y de 5 kw. en la banda alta y con 75 metros de altura media
mínima de antena, o la equivalencia de cobertura con otra relación de
potencia-altura, con excepción donde las condiciones de co-participación
de canal lo limiten a un valor menor.
La empresa a que se refiere el precedente artículo 3º se sujetará en
lo pertinente a lo dispuesto por la ley 14.670 y su Reglamentación, con
excepción de lo dispuesto por el artículo 12, de esta última, por las
emisoras que hubiera que adjudicársele.
SEPLACODI dispondrá lo pertinente para otorgar facilidades operativas,
así como para la adquisición de equipos de las radiodifusoras del interior
del país por razones fundadas en cada caso.