La programación a emitirse por la cadena de televisión privada deberá
cumplir las finalidades básicas de informar, contribuir al desarrollo
cultural y entretener, de forma que resulte amena y del más alto nivel de
interés, tendiendo a la inclusión de programas producidos en el país y en
un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del decreto
734/978, de fecha 20 de diciembre de 1978.