INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. ASOCIACION EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION




Promulgación: 01/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 273
Referencias a toda la norma
  Visto: los antecedentes actuantes relacionados con la Institución de
Asistencia Médica Colectiva "Asociación de Empleados Civiles de la
Nación";

  Resultando: I) Que el funcionamiento de la Institución en diversas
áreas, denota una problemática que determina evidente menoscabo del
correcto cumplimiento de sus fines;

II) que el Ministerio de Salud Pública en varias oportunidades tomó la
intervención que le compete de acuerdo con lo dispuesto por la normativa
aplicable, comprobando la existencia de esos graves problemas sin que se
lograra una real superación de los mismos. El déficit acumulado en el
orden económico y financiero muestra una real situación de crisis, que se
agrava por la presión de las deudas a corto y mediano plazo,
a lo que se une una incapacidad de atender los compromisos salariales con
sus funcionarios, y las prestaciones debidas a sus asociados;

III) que se solicitó de las autoridades de la Institución la adopción de
las medidas necesarias para corregir esos problemas, creando las garantías
necesarias para evitar su repetición en el futuro, no acreditándose que
las mismas, de haber sido completas, han sido suficientes para superar lo
planteado;

  Considerando: I) que ha quedado plenamente comprobado la existencia de
las dificultades mencionadas y su persistencia;

II) que las circunstancias anotadas redundan en desmedro de la calidad de
la asistencia brindada a los asociados de la mencionada institución y pone
en riesgo su existencia y el cumplimiento de sus fines primordiales,
razones que justifican la procedencia de la intervención de la referida
Institución;

III) que se trata de una Institución de Asistencia Médica Colectiva con
personería jurídica reconocida por el Estado, que brinda asistencia médica
a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en lo dispuesto por
el Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981.

  Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 12º del Decreto
Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981.

                      El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Interviénese la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Asociación
Empleados Civiles de la Nación".

2

   Desígnase una Comisión Interventora integrada por el Sr. Darío Ferraz
Braga, Cdor. Jorge Ottino y Dr. José L. Vera Izeta.

3

   Los actuales miembros de la Comisión Directiva de la "Asociación
Empleados Civiles de la Nación" cesarán en el ejercicio de sus funciones.

4

   Serán cometidos de la Comisión Interventora: administrar la Institución
asegurando su normal funcionamiento reemplazando en todas sus potestades a
la Comisión Directiva; regularizar las deficiencias comprobadas; y
disponer la reestructura administrativa y de servicios asistenciales
necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales.

5

 Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión Interventora tendrá un
plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la toma efectiva
de posesión de su actividad, el que podrá prorrogarse por un término de
ciento ochenta días (180) más, a solicitud fundada de la misma.

6

   La remuneración de los integrantes de la Comisión Interventora estará a
cargo de la"Asociación de Empleados Civiles de la Nación" y será para cada
uno de los mismos una tercera parte de la que percibían en conjunto los
integrantes de la Comisión Directiva.

7

   La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública y deberá informar mensualmente
sobre los resultados de su gestión y en todas las circunstancias que
estime pertinente; así como proponer los arbitrios que estime útiles para
cumplir la tarea encomendada que no se hallen comprendidos en las
facultades que se les acuerda.

8

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - ANTONIO MERCADER - RICARDO
REILLY
Ayuda