La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública y deberá informar mensualmente
sobre los resultados de su gestión y en todas las circunstancias que
estime pertinente; así como proponer los arbitrios que estime útiles para
cumplir la tarea encomendada que no se hallen comprendidos en las
facultades que se les acuerda.