AMPLIACION DE ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 05/12/2001
Publicación: 14/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1509
Referencias a toda la norma

2

 La presente autorización tendrá efecto a partir del cumplimiento de las 
siguientes condiciones:
a) se acredite por parte de Zona Franca Montevideo S.A. que es propietaria
   de los inmuebles referidos en el numeral primero y se constituya la
   servidumbre requerida por el artículo 13º de la Ley 15.921, de 17 de
   diciembre de 1987;
b) se proceda al cerramiento total reglamentario de los predios incluidos
   en la ampliación;
c) se obtenga la Autorización Ambiental Previa que concede el Ministerio
   de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
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