REMITASE copia al Tribunal de Cuentas de la República y siga al
Departamento de Contaduría Central para que por intermedio de su Sección
Importaciones realice los trámites pertinentes. Por vía separada
gestiónese la exoneración tributaria que preceptúa el artículo 463 de la
Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991. Cumplido, siga a la
Dirección Nacional de Bomberos a sus efectos. Oportunamente, archívese.