CREACION DE LA CAJA DE SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL TECNICO DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA. ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS




Promulgación: 12/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1389
VISTO: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo celebrado 
entre la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y su personal de 
Médicos y Practicantes, constitutivo del Seguro Convencional de 
Enfermedad "Caja de Seguros Sociales del Personal Técnico de la 
Asociación Española" (CA.T.A.E.), de fecha 20 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio, de 
acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas 
competentes en la materia (Banco de Previsión Social y Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social) y luego que se ha cumplido con las 
observaciones formuladas, reúne los requisitos exigidos por las normas 
vigentes.

II) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros 
Convencionales deberán comprender la totalidad del personal permanente y 
eventual de la empresa o conjunto de empresas.

III) Que de acuerdo a informes sucesivos de Asesoría del Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la 
materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986 de 15 de 
octubre de 1986, y la interpretación de la normativa vigente, debe 
concluirse en la posibilidad de creación de estos seguros por sectores de 
empresa.

IV) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976 de 
8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para todo 
el personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es posible 
crear seguros convencionales parciales que comprendan un sector, aunque, 
en este caso, debe estar incluido la totalidad del personal de dicho 
sector.

V) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente 
Convenio comprenda exclusivamente, a parte del personal (médicos y 
practicantes asalariados), no implica que no se ajuste a las previsiones 
legales y reglamentarias vigentes, correspondiendo en la instancia, 
proceder a la homologación del Convenio.

CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley Nº 
14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo 
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su 
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición 
respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza 
obligatoria para todo el personal involucrado.

II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, 
establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio 
concediendo en el mismo acto a personería jurídica.

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Homológase el Convenio Colectivo celebrado entre la Asociación Española 
Primera de Socorros Mutuos y su personal médico y practicantes por el que 
se crea la "Caja de Seguros Sociales del Personal Técnico de la 
Asociación Española"(CA.T.A.E.).

2

 Concédese la Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17 
del Decreto Reglamentario Nº 7 de 8 de enero de 1976.

3

 Procédase al Registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese al Banco 
de Previsión Social a los efectos.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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