VISTO: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo celebrado
entre la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y su personal de
Médicos y Practicantes, constitutivo del Seguro Convencional de
Enfermedad "Caja de Seguros Sociales del Personal Técnico de la
Asociación Española" (CA.T.A.E.), de fecha 20 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio, de
acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia (Banco de Previsión Social y Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social) y luego que se ha cumplido con las
observaciones formuladas, reúne los requisitos exigidos por las normas
vigentes.
II) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros
Convencionales deberán comprender la totalidad del personal permanente y
eventual de la empresa o conjunto de empresas.
III) Que de acuerdo a informes sucesivos de Asesoría del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la
materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986 de 15 de
octubre de 1986, y la interpretación de la normativa vigente, debe
concluirse en la posibilidad de creación de estos seguros por sectores de
empresa.
IV) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976 de
8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para todo
el personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es posible
crear seguros convencionales parciales que comprendan un sector, aunque,
en este caso, debe estar incluido la totalidad del personal de dicho
sector.
V) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente
Convenio comprenda exclusivamente, a parte del personal (médicos y
practicantes asalariados), no implica que no se ajuste a las previsiones
legales y reglamentarias vigentes, correspondiendo en la instancia,
proceder a la homologación del Convenio.
CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley Nº
14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición
respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza
obligatoria para todo el personal involucrado.
II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976,
establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio
concediendo en el mismo acto a personería jurídica.
ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Homológase el Convenio Colectivo celebrado entre la Asociación Española
Primera de Socorros Mutuos y su personal médico y practicantes por el que
se crea la "Caja de Seguros Sociales del Personal Técnico de la
Asociación Española"(CA.T.A.E.).