VISTO: la gestión realizada por la empresa EXPRESO CHAGO LTDA.,
solicitando se le otorgue la concesión definitiva de la explotación del
servicio de transporte de pasajeros por ómnibus en la línea nacional
Montevideo - Chuy por Rutas Nºs. 8, 13, 15 y 19.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte
de fecha 23 de abril de 1996, se otorgó a dicha empresa un permiso con
carácter provisorio y revocable para cumplir los servicios en la línea
mencionada en el Visto, como consecuencia de la caducidad de la concesión
que tenía la empresa CITA S.A. basada en su prestación continuada por
parte de la empresa EXPRESO CHAGO LTDA..
II) Que a efectos de la adjudicación de la línea la empresa presentó la
carpeta técnica exigida conforme al Reglamento aprobado por el Decreto Nº
228/991 de fecha 25 de abril de 1991.
III) Que la documentación presentada inicialmente fue complementada por
nueva documentación, en cuyo mérito la Dirección Nacional de Transporte
entendió que está en condiciones de continuar el trámite y dispuso la
realización de las publicaciones allí establecidas.
IV) Que efectuadas las mismas, no se recibieron objeciones al
otorgamiento de la concesión de la línea referida.
CONSIDERANDO: que se han cumplido los requisitos para el otorgamiento de
la concesión solicitada.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la empresa EXPRESO CHAGO LTDA., la concesión definitiva para
la explotación del servicio regular de transporte de pasajeros por
ómnibus, en la línea nacional de larga distancia Montevideo - Chuy, por
Rutas Nºs. 8, 13, 15 y 19, por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la
fecha de la presente Resolución.
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de
Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Artículo 5º del Decreto Nº
116/993 de 3 de marzo de 1993).-