El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de
Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Artículo 5º del Decreto Nº
116/993 de 3 de marzo de 1993).-