VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 2 de setiembre de 2003, la firma PESQUERIAS
BELNOVA S.A. solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°. 13.833, de
29 de diciembre de 1969 y decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca No. 3045, para ejercer
actividades de pesca, con carácter comercial, en la categoría "C" para el
buque denominado "LEREZ", en su calidad de Armadora (propietaria);
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado en las condiciones que indica a fs. 31;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución N° 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma PESQUERIAS BELNOVA S.A., en calidad de
Armadora (propietaria) del buque denominado: " LEREZ" de conformidad con
lo dispuesto en la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás
normas legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente Renovación
de Permiso de Pesca Comercial categoría "C", No. 3045.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 4 de setiembre de 2003, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en el
respectivo proyecto de inversión ("túnidos y afines", mediante el empleo
de palangres pelágicos oceánicos, así como de "merluza negra" (800
toneladas/año) y fauna acompañante, mediante el empleo de palangres de
fondo).
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condiciones:
4.1- no podrá emplear redes de arrastre de fondo;
4.2- no podrá capturar ni desembarcar las especies: merluza, corvina y
pescadilla;
4.3- la captura de la fauna acompañante de la "merluza negra" no podrá
exceder un 10% del total de las capturas de dicha especie a desembarcar
en cada viaje;
4.4- deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) en las condiciones previstas en las normas vigentes;
4.5- deberá cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E.
en caso de exportaciones a la Comunidad Económica Europea;
4.6- deberá embarcar un técnico de DI.NA.RA. a cuenta y cargo de la
empresa Armadora, cuando así lo determine el citado Organismo;
El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
Autoridad Pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
(CTP) para las especies objetivo de captura del presente Permiso de
Pesca.