El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condiciones:
4.1- no podrá emplear redes de arrastre de fondo;
4.2- no podrá capturar ni desembarcar las especies: merluza, corvina y
pescadilla;
4.3- la captura de la fauna acompañante de la "merluza negra" no podrá
exceder un 10% del total de las capturas de dicha especie a desembarcar
en cada viaje;
4.4- deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) en las condiciones previstas en las normas vigentes;
4.5- deberá cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E.
en caso de exportaciones a la Comunidad Económica Europea;
4.6- deberá embarcar un técnico de DI.NA.RA. a cuenta y cargo de la
empresa Armadora, cuando así lo determine el citado Organismo;