AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. PESQUERIAS BELNOVA S.A.




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 175

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 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condiciones:
4.1- no podrá emplear redes de arrastre de fondo;
4.2- no podrá capturar ni desembarcar las especies: merluza, corvina y
pescadilla;
4.3- la captura de la fauna acompañante de la "merluza negra" no podrá
exceder un 10% del total de las capturas de dicha especie a desembarcar
en cada viaje;
4.4- deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) en las condiciones previstas en las normas vigentes;
4.5- deberá cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E.
en caso de exportaciones a la Comunidad Económica Europea;
4.6- deberá embarcar un técnico de DI.NA.RA. a cuenta y cargo de la
empresa Armadora, cuando así lo determine el citado Organismo;
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