Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma de $327:490.758,85 (pesos uruguayos trescientos veintisiete millones cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta y ocho con ochenta y cinco centésimos), la cual se discrimina de la siguiente manera: $ 222:509.121,14 (pesos uruguayos doscientos veintidós millones quinientos nueve mil ciento veinte con catorce centésimos) para Contrato, $ 48:952.006,65 (pesos uruguayos cuarenta y ocho millones novecientos cincuenta y dos mil seis con sesenta y cinco centésimos) para I.V.A. (22%), $ 26:257.743,90 (pesos uruguayos veintiséis millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y tres con noventa centésimos) para Leyes Sociales y $ 29:771.887,16 (pesos uruguayos veintinueve millones setecientos setenta y un mil ochocientos ochenta y siete con dieciséis centésimos) para Imprevistos (10%).-Dicha erogación, más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 003, Programa 362, Proyecto 750, Financiación 1.1. Rentas Generales y 2.1 Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos.