DESESTIMACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 16/2017. MELITER S.A. Y ADJUDICACION A DICHA EMPRESA. EJECUCION DE LAS OBRAS RUTA N° 7




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Internacional N° 16/2017, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominada "Ruta N° 7, Tramo: 149km000-179km000".

   RESULTANDO: I) Que al citado acto realizado el 27 de octubre de 2017, presentaron ofertas las firmas: IMPACTO CONSTRUCCIONES S.A., MELITER S.A., HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A., TRAXPALCO S.A., GRINOR S.A., TECHINT S.A.C.I., STILER S.A. y CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., según surge del Acta glosada a folios 135 y 136 de autos.

   II) Que con fecha 22 de diciembre de 2017, la Comisión Asesora de Adjudicaciones de Obras de la Dirección Nacional de Vialidad, al proceder al estudio de las ofertas presentadas, señala que, si bien la oferta presentada por la firma MELITER S.A. en su variante 1, es evaluada como la más baja, la misma corresponde ser desestimada, porque propone una capa de base estabilizada granulométrico mezclado en sitio, cuando no es admitido por la cláusula IAO 13.1 de la Sección 2 del Pliego de Condiciones Particulares, modificada por el Comunicado N° 1, Numeral 4.

   III) Que en consecuencia, la citada Comisión, aconseja adjudicar la presente licitación a la firma MELITER S.A., por la suma de $ 297:718.871,69 (pesos uruguayos doscientos noventa y siete millones setecientos dieciocho mil ochocientos setenta y uno con sesenta y nueve centésimos), incluidos I.V.A. y Leyes Sociales, en virtud de que dicha oferta, es la evaluada como más baja, se ajusta sustancialmente con los documentos de licitación y cumple con los criterios de evaluación y calificación que se especifican en la Sección III del mencionado Pliego.

   IV) Que el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de cofinanciador de las referidas obras, mediante nota de fecha 17 de enero de 2018, manifiesta su conformidad con lo actuado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.

   V) Que conforme a lo establecido en el artículo 67 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012, se le otorgó vista a las empresas oferentes, sin que éstas formularan observaciones al respecto.

   VI) Que el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad ha tomado intervención, emitiendo los Documentos de Afectación del Gasto Nos 000243 y 000244.

   VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central E.E. N°2018-17-1-0001833, Ent. N° 1334/18), ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: que en atención a los hechos y fundamentos mencionados precedentemente, se entiende conveniente proceder a dictar resolución, adjudicando la presente Licitación Pública Internacional a la firma MELITER S.A..

   ATENTO: a lo establecido por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012, y Pliego de Condiciones Particulares que rige el presente proceso licitatorio.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Desestímase la oferta presentada por la firma MELITER S.A. (variante 1), por los argumentos expuestos en autos.

2

   Adjudícase el llamado a Licitación Pública Internacional N° 16/2017, convocado por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la ejecución de las obras de: "Ruta N° 7, Tramo: 149km000-179km000", a la firma MELITER S.A., en la suma de $ 297:718.871,69 (pesos doscientos noventa y siete millones setecientos dieciocho mil ochocientos setenta y uno con sesenta y nueve centésimos), incluidos I.V.A. y Leyes Sociales, por el plazo 12 (doce) meses.

3

   Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma de $327:490.758,85 (pesos uruguayos trescientos veintisiete millones cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta y ocho con ochenta y cinco centésimos), la cual se discrimina de la siguiente manera: $ 222:509.121,14 (pesos uruguayos doscientos veintidós millones quinientos nueve mil ciento veinte con catorce centésimos) para Contrato, $ 48:952.006,65 (pesos uruguayos cuarenta y ocho millones novecientos cincuenta y dos mil seis con sesenta y cinco centésimos) para I.V.A. (22%), $ 26:257.743,90 (pesos uruguayos veintiséis millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y tres con noventa centésimos) para Leyes Sociales y $ 29:771.887,16 (pesos uruguayos veintinueve millones setecientos setenta y un mil ochocientos ochenta y siete con dieciséis centésimos) para Imprevistos (10%).-Dicha erogación, más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 003, Programa 362, Proyecto 750, Financiación 1.1. Rentas Generales y 2.1 Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos.

4

   Establécese que la notificación a la firma adjudicataria constituirá a todos los efectos legales el Contrato correspondiente a que refieren las disposiciones, normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, siendo las obligaciones y derechos de la empresa referida, las que surgen de las mismas y su oferta.

5

   Dispónese asimismo, que la firma contratista deberá constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (equivalente al 5% de la contratación) dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, la que podrá ser constituida a través de los documentos de estilo en el Departamento Notarial del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La falta de cumplimiento de las exigencias precedentes hará caducar los derechos del adjudicatario al respecto.

6

   Comuníquese y siga a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fin de proceder a la intervención contable del caso; fecho siga al Contador Central delegado por la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en dicha Secretaría de Estado para su intervención. Cumplido, vuelva a la citada Unidad Ejecutora para notificación de los interesados, proceder según lo establece el Decreto N° 526/003 de fecha 18 de diciembre de 2003 y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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