VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) solicita se le aplique a la empresa
"SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A.", una multa consistente en 30 U.R.
(treinta Unidades Reajustables), por operar un sistema de
radiocomunicaciones en condiciones diferentes a las que fueran
autorizadas.-
CONSIDERANDO: I) que en el procedimiento inspectivo realizado por
funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones el 5 de octubre
de 2000 en el Centro Comercial "Geant" ubicado en el Parque Roosevelt,
departamento de Canelones, se verificó que en el mismo se operaba con un
sistema de radiocomunicaciones autorizado a SUPERMERCADOS DISCO DEL
URUGUAY S.A. y operados por la firma ODALER S.A. sin la previa
autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC).-
II) que se le otorgó a la empresa citada la vista prevista por el
artículo 76 del Decreto 500/991, la cual fue evacuada, no aportando
suficientes elementos probatorios que la eximan de responsabilidad.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por las Asesorías
Letradas de la Unidad Reguladora citada y del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Aplícase a la empresa "SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A.", una multa
consistente en 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), por operar un
sistema de radiocomunicaciones en condiciones diferentes a las que fueran
autorizadas.-