MEDIOS DE COMUNICACION. ADJUDICACION DE RED DE SATELITES GEOESTACIONARIOS. NAHUELSAT S.A.




Promulgación: 18/02/2003
Publicación: 26/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 287
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por la 
empresa "NAHUELSAT S.A.", para que se le autorice la prestación de 
facilidades satelitales a través de su red de satélites 
geoestacionarios.-

RESULTANDO: que la Unidad de referencia se encuentra abocada al diseño 
integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de 
otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter 
económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores y 
prestadores de servicios de comunicaciones.-

CONSIDERANDO: que sin perjuicio de la elaboración de las normas que 
compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta 
conveniente autorizar a la empresa "NAHUELSAT S.A." la provisión del 
servicio mencionado en el VISTO de la presente Resolución.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa "NAHUELSAT S.A.", en carácter precario y 
revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de 
satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que 
radien señales sobre el territorio nacional.-

2

 La autorización de provisión de facilidades satelitales otorga al 
titular el derecho de radiar señales sobre el territorio nacional por 
parte de los satélites que la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones autorice. Dichas autorizaciones no facultan a sus 
titulares para instalar y operar sistemas de telecomunicaciones en el 
territorio nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos 
correspondientes.-

3

 La autorizada deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones por concepto de permiso anual de cada satélite, en los 
términos y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares 
estadounidenses cinco mil con 00/100) por el primer satélite y U$S 
2.000,00 (dólares estadounidenses dos mil con 00/100) por cada satélite 
adicional.-

4

 Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, 
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma 
integral.-

5

 La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por 
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la 
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.-

6

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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