Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
-RESOLUCION ORDINARIA Nº 553 - Fijación de niveles de precios para la
actividad privada.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 1.994/975
de 28/11/1975.
Constituir un "Fondo de Compensación del Aceite Crudo de Soja Zafra 1975",
en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios al solo efecto de cubrir
las diferencias entre el costo del aceite crudo de soja degomado de
producción nacional y el precio de venta de dicho aceite, así como los
gastos financieros que pudiere demandar la importación de aceite crudo de
soja y los que se originen en la operativa del aceite de soja.
Fíjase en N$ 0.395 (trescientos noventa y cinco milésimos) por litro el
precio a que CONAPROLE venderá a la Intendencia Municipal de Montevideo,
hasta 60.000 litros de leche diarios, envasada en botellas de vidrio que
se individualizarán con tapa de color especial, a retirar de planchada o
centro de concentración.
Establécese que el subsidio referido en el numeral 3º precedente sea
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del decreto 364 de 6
de junio de 1968.