APROBACION DE RESOLUCION ORDINARIA 553. COPRIN. PRECIOS PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 28/11/1975
Publicación: 10/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1479
Referencias a toda la norma
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

-RESOLUCION ORDINARIA Nº 553 - Fijación de niveles de precios para la
                               actividad privada.    

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 1.994/975 
de 28/11/1975.

2

Constituir un "Fondo de Compensación del Aceite Crudo de Soja Zafra 1975",
en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios al solo efecto de cubrir
las diferencias entre el costo del aceite crudo de soja degomado de
producción nacional y el precio de venta de dicho aceite, así como los
gastos financieros que pudiere demandar la importación de aceite crudo de
soja y los que se originen en la operativa del aceite de soja.

3

Fíjase en N$ 0.06068 (seis mil sesenta y ocho cien milésimos) por litro el
subsidio a los consumos populares de leche. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

Fíjase en N$ 0.395 (trescientos noventa y cinco milésimos) por litro el
precio a que CONAPROLE venderá a la Intendencia Municipal de Montevideo,
hasta 60.000 litros de leche diarios, envasada en botellas de vidrio que
se individualizarán con tapa de color especial, a retirar de planchada o
centro de concentración.

5

Establécese que el subsidio referido en el numeral 3º precedente sea
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del decreto 364 de 6
de junio de 1968.

6

Derógase lo dispuesto por el numeral 5º de la resolución 1.046/975 del
Poder Ejecutivo de 27 de junio de 1975.

7

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO
AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALFREDO CARDOSO GUANI - ALFREDO BAEZA
ACCOSSANO - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO
SONEIRA
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