Constituir un "Fondo de Compensación del Aceite Crudo de Soja Zafra 1975",
en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios al solo efecto de cubrir
las diferencias entre el costo del aceite crudo de soja degomado de
producción nacional y el precio de venta de dicho aceite, así como los
gastos financieros que pudiere demandar la importación de aceite crudo de
soja y los que se originen en la operativa del aceite de soja.