DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE KAMBARA URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 18/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión promovida por la firma Kambara Uruguay S.A., tendiente a
que se declare de Interés Nacional su proyecto de "Astillero" para
construcciones y reparaciones navales a instalarse en Nueva Palmira,
departamento de Colonia, al amparo de la ley 14.178 de 28 de marzo de
1974.

Resultando: I) En el proyecto se prevé atender la demanda de buques
autopropulsados y barcazas que requiere el incremento de tráfico fluvial
paraguayo;

II) Realizado el estudio por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial resultó que
el proyecto presentaba como factores primordiales, un alto potencial de
eslabonamiento, saldo neto de divisas positivo durante toda la vida útil
del mismo, capacitación de mano de obra especializada, generación de
oportunidades de empleo, diversificación de exportaciones y
descentralización industrial;

III) El análisis económico del proyecto demuestra que éste conviene a la
economía en su conjunto, coincidiendo su beneficio con el valor agregado
nacional que genera.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma Kambara Uruguay S.A., puesto que el
proyecto presentado cumple con los objetivos de los Planes de Desarrollo
otorgándole los beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora
en su informe a fojas 4 a 5.

Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional el Proyecto "Astillero" de la firma
Kambara Uruguay S.A., de conformidad a lo establecido en la Ley de
Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO
SAMPSON
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