DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE KAMBARA URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 18/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión promovida por la firma Kambara Uruguay S.A., tendiente a
que se declare de Interés Nacional su proyecto de "Astillero" para
construcciones y reparaciones navales a instalarse en Nueva Palmira,
departamento de Colonia, al amparo de la ley 14.178 de 28 de marzo de
1974.

Resultando: I) En el proyecto se prevé atender la demanda de buques
autopropulsados y barcazas que requiere el incremento de tráfico fluvial
paraguayo;

II) Realizado el estudio por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial resultó que
el proyecto presentaba como factores primordiales, un alto potencial de
eslabonamiento, saldo neto de divisas positivo durante toda la vida útil
del mismo, capacitación de mano de obra especializada, generación de
oportunidades de empleo, diversificación de exportaciones y
descentralización industrial;

III) El análisis económico del proyecto demuestra que éste conviene a la
economía en su conjunto, coincidiendo su beneficio con el valor agregado
nacional que genera.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma Kambara Uruguay S.A., puesto que el
proyecto presentado cumple con los objetivos de los Planes de Desarrollo
otorgándole los beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora
en su informe a fojas 4 a 5.

Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional el Proyecto "Astillero" de la firma
Kambara Uruguay S.A., de conformidad a lo establecido en la Ley de
Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.

2

Exonérase en forma total a la firma Kambara Uruguay S.A. de recargos,
incluso el mínimo, impuesto a las importaciones, tasas y derechos
consulares, proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y adicionales
y demás tributos que graven la importación del equipamiento, maquinarias y
herramientas que se detallan en los anexos adjuntos al proyecto (Artículo
8º, literales A) y D) de la ley 14.178 de Promoción Industrial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los Organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora (creada por la ley
14.178), la lista detallada de los bienes a importar objeto del numeral
precedente.

4

Exonérase a la firma Kambara Uruguay S.A. del Impuesto al Patrimonio
generado por la inversión programada en el proyecto desde la fecha de la
presente resolución hasta el año 10 (diez) inclusive de funcionamiento del
Proyecto (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178 de Promoción
Industrial).

5

Exonérase en forma total a la firma Kambara Uruguay S.A. del valor
actualizado a pagar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) por concepto de contribución por conexión a línea
exterior para el suministro de energía eléctrica (Artículo 8º literal A)
de la ley 14.178 de Promoción Industrial).

6

A los efectos de la supervisión del Proyecto  "Astillero" que debe
realizar el Ministerio de Industria y Energía, la firma Kambara Uruguay
S.A., deberá presentar a la Unidad Asesora (creada por la ley 14.178) toda
la información que se le solicite durante las etapas de construcción,
montaje, puesta en marcha y funcionamiento, hasta el año 10 (diez)
inclusive, así como proporcionar la documentación necesaria para
corroborar la antedicha información, en particular:

a)   Suministrar información sobre la ejecución de la inversión prevista y
     fecha de cumplimiento a medida que se realiza;

b)   Informar semestralmente sobre producción de unidades físicas y
     monetarias, durante los 10 (diez) primeros años del proyecto;

c)   Informar semestralmente sobre las materias primas y equipamiento,
     introducidos en Admisión Temporaria que se incorporan al producto
     final.

7

A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, la constancia de que se cumplen las condiciones para su
aplicación, de acuerdo al Proyecto de Inversión presentado, será otorgado
por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial.

8

Comuníquese, etc.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO
SAMPSON
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