A los efectos de la supervisión del Proyecto "Astillero" que debe
realizar el Ministerio de Industria y Energía, la firma Kambara Uruguay
S.A., deberá presentar a la Unidad Asesora (creada por la ley 14.178) toda
la información que se le solicite durante las etapas de construcción,
montaje, puesta en marcha y funcionamiento, hasta el año 10 (diez)
inclusive, así como proporcionar la documentación necesaria para
corroborar la antedicha información, en particular:
a) Suministrar información sobre la ejecución de la inversión prevista y
fecha de cumplimiento a medida que se realiza;
b) Informar semestralmente sobre producción de unidades físicas y
monetarias, durante los 10 (diez) primeros años del proyecto;
c) Informar semestralmente sobre las materias primas y equipamiento,
introducidos en Admisión Temporaria que se incorporan al producto
final.