Visto: los antecedentes elevados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 3/983, de 5 de enero de 1993, que regula el sistema de devolución
de impuestos indirectos a las exportaciones.
Considerando: I) Que el artículo 1º del decreto mencionado establece que
las tasas de devolución de dichos impuestos por productos, serán fijadas
por resolución del Poder Ejecutivo;
II) Que la referida Comisión Asesora ha culminado ya los estudios
conducentes a la determinación, con ajuste a las normas del Acuerdo
General de Aranceles y Comercio (GATT), de las tasas de devolución de
impuestos indirectos de una parte considerable de la nómina total de
solicitudes presentadas por las empresas interesadas al vencimiento del
plazo referido en el artículo 2º del decreto 3/983.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos, a
aplicar sobre el valor FOB de exportación, de los productos que se indican
a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a partir del
1º de enero de 1983:
Rubro NADE Denominación Porcentaje
03.01.02.xx
03.01.03.00
03.01.04.00 Pescados enteros, frescos o refrigerados
1,3%
03.01.12.xx
03.01.13.xx
03.01.14.00 Pescados enteros, congelados 1,3%
03.01.22.xx
03.01.23.xx
03.01.24.00 Pescados solamente eviscerados y
descabezados, congelados 1,3%
03.01.31.xx
03.01.32.xx
03.01.33.00 Pescados eviscerados, descabezados,
sin aletas, sin escamas y sin
cola
(Pan Ready) congelados 1,3%
03.01.38.00 Pulpa de pescado, congelada, en
bloques de 7,5 kgs. (16,5 lbs.) 1,3%
03.01.42.xx Pescados en filetes, congelados,
en bloques de 7,5 kgs. (16.5 lbs.) 1.3%
03.01.45.xx Pescados en filetes, congelados
individualmente o en bloques,
excepto los comprendidos en la
subposición 03.01.42 1.3%
03.03.03.01 Calamares enteros congelados 1.3%
03.03.89.01
03.03.89.02 Tubos de calamar 1.3%
03.03.89.99 Tentáculos de calamar 1.3%
05.03.05.01 Crin vacuna en bruto sin elaborar,
procedente de establecimientos de
faena (frigoríficos) 2,0%
10.06.03.01
10.06.03.02
10.06.03.03 Arroz blanqueado, pulido, 3,9%
glaseado o perlado
11.02.03.03. Avena pelada 2,2%
15.03.04.xx Oleo margarina 2,0%
15.04.02.xx Aceites y grasas de pescados 1.3%
15.01.01.01 Aceite de sojá en bruto 6,0%
15.07.05.01 Aceite de girasol en bruto 11,2%
15.07.07.01 Aceite de lino en bruto 4,9%
16.02.01.01 Carne curada y cocida (corned
beef) 8,0%
16.02.01.05 Carne vacuna cocida, cubed beef,
cooked beef, boiled beef y ground
beef 8,0%
16.02.01.25 Carne cocida y congelada 7,6%
16.03.01.xx Extractos de carne 2,0%
23.01.02.xx Harinas de pescados, crustáceos o
moluscos impropios para el consumo
humano 1,3%
23.04.02.02 Expellers de lino 4,9%
23.04.03.01 Harina de girasol en pellets, 11,2%
23.04.03.02 Harina de lino, en pellets 4,9%
23.04.03.04 Harina de soja, en pellets. 6,0%
23.04.04,01 Harina de girasol desgrasada 11,2%
23.04.04.02 Harina de lino, desgrasada 4,9%
23.04.04.04 Harina de soja, desgrasada 6,0%
25.05.01.xx Arenas silíceas y cuarzosas 1,3%
25.17.03.00 Piedra granítica partida o triturada
(pedregullo) 1,3%
28.04.01.00 Oxígeno 1,3%
28.04.02.00 Nitrógeno 1,3%
28.04.04.01 Gases raros: Argón 1,3%
28.08.01.00 Acido sulfúrico 1,7%
28.08.02.00 Oleum (ácido sulfúrico fumante) 1,8%
28.38.01.01 Sulfato de aluminio 1,7%
31.03.03.xx Superfosfatos 1,9%
31.05.01.xx Abonos compuestos y abonos complejos
binarios, no acondicionados
para la venta al por menor 1,9%
32.09.08.01 Pinturas diluídas en un disolvente
no acuoso: esmaltes sintéticos 1,9%
37.03.04.01 Papeles sensibilizados para fotografía
sin impresionar y sin revelar para
imágenes monocromas 1,5%
39.02.02.02 Cloruro de polivinilo, fabricado
con plastificantes nacionales
(compuestos de PVC) 1,5%
39.02.02.02 Cloruro de polivinilo, fabricado
con plastificantes importados
(compuetos de PVC) 1,9%
40.05.02.00 Compuestos granulados a base de
caucho sintético termoplástico 2,1%
41.02.06.xx Cueros bovinos curtidos al cromo,
en estado húmedo, excepto descarnes
(Wet Blue) 1,3%
41.02.07.01
41.02.07.02
41.02.07.03
41.02.07.04
41.02.08.01
41.02.08.02
41.02.08.03
41.01.08.04 Cueros bovinos curtidos al cromo,
semiterminados 3,2%
41.02.07.07
41.02.07.08
41.02.07.09
41.02.07.10
41.02.07.15
41.02.07.16
41.02.07.17
41.02.07.18
41.02.08.07
41.02.08.08
41.02.08.09
41.02.08.10
41.02.08.15
41.02.08.16
41.02.08.17
41.02.08.18
41.02.08.21 Cueros bovinos curtidos al cromo,
terminados 2,9%
41.02.13.02
41.02.13.03
41.02.13.04
41.02.13.05
41.02.13.08
41.02.13.09
41.02.13.10
41.02.13.11
41.02.13.13 Descarnes al cromo terminados 1,7%
43.03.89.99 Prendas confeccionadas con pieles
de coyote 2,0%
48.01.02.xx Papeles de imprenta y de escribir
(incluidos los denominados cartulina
con excepción de los señalados
en la subposición 48.01.01
(papeles para periódicos) 1,4%
48.18.01.01 Formularios impresos en sistema
continuo 1,5%
53.01.06.xx Lanas lavadas a fondo (vellón) 2,2%
53.01.07.xx Otras lanas lavadas a fondo 2,2%
53.03.01.06 Barredura o bajo carda 1,0%
53.03.02.01 Blousse en crudo 1,0%
53.05.05.xx Tops de lana peinada (vellón)
enteros 3,7%
53.07.XX.XX Hilados de lana peinada sin
acondicionar para la venta al por
menor 2,8%
53.11.01.99 Tejidos de pura lana peinada de
más de 360 grs. por m². 2,4%
55.05.01.00 Hilado de algodón sin acondicionar
para la venta al por menor,
sin blanquear ni mercerizar 1,6%
56.07.07.xx Tejidos de fibras textiles
sintéticas mezcladas con otras fibras
1,5%
56.07.14.xx Tejidos de fibras textiles artificiales
mezcladas con otras fibras 1,5%
59.02.01.00 Fieltros de lana, sin impregnar
ni recubrir 2,3%
60.05.01.01 Prendas de vestir exteriores de
punto no elásticos y sin cauchutar,
de lana 1,7%
60.05.03.xx Prendas de vestir exteriores
accesorios para las mismas y otros
artículos de punto no elástico y sin
cauchutar confeccionados con fibras
textiles, sintéticas o artificiales
1,7%
61.01.01.00 Ropa exterior de lana para hombres
y niños 1,8%
61.02.01.00 Ropa exterior de lana para mujeres
niñas y primera infancia 1,7%
62.01.02.01 Mantas de lana fabricadas en
telares mecánicos o automáticos con
bordes dobladillados u orillados 2,5%
70.10.xx.xx Bombonas, botellas, frascos y
demás recipientes de vidrio similares
para el transporte o envasado 1,4%
73.02.02.00 Ferrosilicio 1,5%
73.14.01.00 Alambres de hierro o de acero
desnudos de menos de 3 mm en la
mayor dimensión de su sección
transversal 1.9%
73.14.02.00 Alambres de hierro o de acero
desnudos de 3 mm hasta 10 mm en
la mayor dimensión de su sección
transversal 1,8%
73.14.04.02 Alambres de hierro o de acero
revestidos de menos de 3 mm en la
mayor dimensión de su sección
transversal cobrizados 1,9%
73.14.05.02 Alambres de hierro o de acero
revestidos, de 3 mm hasta 10 mm
en la mayor dimensión de su sección
transversal cobrizados 1,9%
73.18.02.xx Caños y tubos de hierro o de acero
con costuras y sin revestimiento 1,8%
73.26.01.01 Espinos de hierro o de acero
(Alambre de púas) 1,7%
73.32.01.00 Pernos, tuercas, tornillos para
metales o madera (con o sin
tuerca) y tirafondos 1,8%
73.35.01.00 Muelles de ballestas, y sus hojas,
de hierro o de acero 1,5%
73.38.01.01 Artículos de uso y economía
domésticos, de acero inoxidable 1,8%
73.40.03.00 Piezas de acero forjadas, tratadas
térmicamente y pulidas con
granallado 1,5%
83.13.01.01 Tapones-corona de metales
comunes 1,8%
84.23.90.01 Dientes de acero para maquinaria
de extracción, movimientos de
tierra, excavación y perforación
del suelo 1,6%
85.08.89.00 Bujías de calentado 1,8%
87.06.05.05 Volantes de dirección para vehículos
automotores
87.06.89.08 Calefactores para vehículos
automóviles 1,5%
87.12.01.xx Partes, piezas sueltas y accesorios
de los vehículos comprendidos en
la posición 87.09 1,6%
94.01.01.99 Sillas, sillones y otros asientos con
estructura de materias plásticas,
con base y/o respaldo de madera 1,4%
94.03.02.00 Muebles de madera con estructura
de materias plásticas 1,4%
96.02.02.00 Cepillos y cepillos-escoba concebidos
para la higiene en la economía
doméstica 3,2%
97.02.01.00 Muñecas 1,4%