FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 23/05/1983
Publicación: 27/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 701
  Visto: los antecedentes elevados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 3/983, de 5 de enero de 1993, que regula el sistema de devolución
de impuestos indirectos a las exportaciones.

  Considerando: I) Que el artículo 1º del decreto mencionado establece que
las tasas de devolución de dichos impuestos por productos, serán fijadas
por resolución del Poder Ejecutivo;

II) Que la referida Comisión Asesora ha culminado ya los estudios
conducentes a la determinación, con ajuste a las normas del Acuerdo
General de Aranceles y Comercio (GATT), de las tasas de devolución de
impuestos indirectos de una parte considerable de la nómina total de
solicitudes presentadas por las empresas interesadas al vencimiento del
plazo referido en el artículo 2º del decreto 3/983.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos, a
aplicar sobre el valor FOB de exportación, de los productos que se indican
a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a partir del
1º de enero de 1983:

Rubro NADE                  Denominación               Porcentaje

03.01.02.xx
03.01.03.00
03.01.04.00       Pescados enteros, frescos o refrigerados
                                                           1,3%
03.01.12.xx
03.01.13.xx
03.01.14.00       Pescados enteros, congelados             1,3%
03.01.22.xx
03.01.23.xx
03.01.24.00       Pescados solamente eviscerados y
                  descabezados, congelados                 1,3%
03.01.31.xx
03.01.32.xx
03.01.33.00       Pescados eviscerados, descabezados,
                  sin aletas, sin escamas y sin
                  cola
                  (Pan Ready) congelados                   1,3%
03.01.38.00       Pulpa de pescado, congelada, en
                  bloques de 7,5 kgs. (16,5 lbs.)           1,3%
03.01.42.xx       Pescados en filetes, congelados,
                  en bloques de 7,5 kgs. (16.5 lbs.)       1.3%
03.01.45.xx       Pescados en filetes, congelados
                  individualmente o en bloques,
                  excepto los comprendidos en la
                  subposición 03.01.42                     1.3%
03.03.03.01       Calamares enteros congelados             1.3%
03.03.89.01
03.03.89.02       Tubos de calamar                         1.3%
03.03.89.99       Tentáculos de calamar                    1.3%
05.03.05.01       Crin vacuna en bruto sin elaborar,
                  procedente de establecimientos de
                  faena (frigoríficos)                     2,0%
10.06.03.01
10.06.03.02
10.06.03.03       Arroz blanqueado, pulido,                3,9%
                  glaseado o perlado
11.02.03.03.      Avena pelada                             2,2%
15.03.04.xx       Oleo margarina                           2,0%
15.04.02.xx       Aceites y grasas de pescados             1.3%
15.01.01.01       Aceite de sojá en bruto                  6,0%
15.07.05.01       Aceite de girasol en bruto              11,2%
15.07.07.01       Aceite de lino en bruto                  4,9%
16.02.01.01       Carne curada y cocida (corned
                  beef)                                    8,0%
16.02.01.05       Carne vacuna cocida, cubed beef,
                  cooked beef, boiled beef y ground
                  beef                                     8,0%
16.02.01.25       Carne cocida y congelada                 7,6%
16.03.01.xx       Extractos de carne                       2,0%
23.01.02.xx       Harinas de pescados, crustáceos o
                  moluscos impropios para el consumo
                  humano                                   1,3%
23.04.02.02       Expellers de lino                        4,9%
23.04.03.01       Harina de girasol en pellets,           11,2%
23.04.03.02       Harina de lino, en pellets               4,9%
23.04.03.04       Harina de soja, en pellets.              6,0%
23.04.04,01       Harina de girasol desgrasada            11,2%
23.04.04.02       Harina de lino, desgrasada               4,9%
23.04.04.04       Harina de soja, desgrasada               6,0%
25.05.01.xx       Arenas silíceas y cuarzosas              1,3%
25.17.03.00       Piedra granítica partida o triturada
                  (pedregullo)                             1,3%
28.04.01.00       Oxígeno                                  1,3%
28.04.02.00       Nitrógeno                                1,3%
28.04.04.01       Gases raros: Argón                       1,3%
28.08.01.00       Acido sulfúrico                          1,7%
28.08.02.00       Oleum (ácido sulfúrico fumante)          1,8%
28.38.01.01       Sulfato de aluminio                      1,7%
31.03.03.xx       Superfosfatos                            1,9%
31.05.01.xx       Abonos compuestos y abonos complejos
                  binarios, no acondicionados
                  para la venta al por menor               1,9%
32.09.08.01       Pinturas diluídas en un disolvente
                  no acuoso: esmaltes sintéticos           1,9%
37.03.04.01       Papeles sensibilizados para fotografía
                  sin impresionar y sin revelar para
                  imágenes monocromas                 1,5%
39.02.02.02       Cloruro de polivinilo, fabricado
                  con plastificantes nacionales
                  (compuestos de PVC)                      1,5%
39.02.02.02       Cloruro de polivinilo, fabricado
                  con plastificantes importados
                  (compuetos de PVC)                       1,9%
40.05.02.00       Compuestos granulados a base de
                  caucho sintético termoplástico           2,1%
41.02.06.xx       Cueros bovinos curtidos al cromo,
                  en estado húmedo, excepto descarnes
                  (Wet Blue)                               1,3%
41.02.07.01
41.02.07.02
41.02.07.03
41.02.07.04
41.02.08.01
41.02.08.02
41.02.08.03
41.01.08.04       Cueros bovinos curtidos al cromo,
                  semiterminados                           3,2%
41.02.07.07
41.02.07.08
41.02.07.09
41.02.07.10
41.02.07.15
41.02.07.16
41.02.07.17
41.02.07.18
41.02.08.07
41.02.08.08
41.02.08.09
41.02.08.10
41.02.08.15
41.02.08.16
41.02.08.17
41.02.08.18
41.02.08.21       Cueros bovinos curtidos al cromo,
                  terminados                              2,9%
41.02.13.02
41.02.13.03
41.02.13.04
41.02.13.05
41.02.13.08
41.02.13.09
41.02.13.10
41.02.13.11
41.02.13.13       Descarnes al cromo terminados            1,7%
43.03.89.99       Prendas confeccionadas con pieles
                  de coyote                                2,0%
48.01.02.xx       Papeles de imprenta y de escribir
                  (incluidos los denominados cartulina
                  con excepción de los señalados
                  en la subposición 48.01.01
                  (papeles para periódicos)                1,4%
48.18.01.01       Formularios impresos en sistema
                  continuo                                 1,5%
53.01.06.xx       Lanas lavadas a fondo (vellón)           2,2%
53.01.07.xx       Otras lanas lavadas a fondo              2,2%
53.03.01.06       Barredura o bajo carda                   1,0%
53.03.02.01       Blousse en crudo                         1,0%
53.05.05.xx       Tops de lana peinada (vellón)
                  enteros                                  3,7%
53.07.XX.XX       Hilados de lana peinada sin
                  acondicionar para la venta al por
                  menor                                    2,8%
53.11.01.99       Tejidos de pura lana peinada de
                  más de 360 grs. por m².                  2,4%
55.05.01.00       Hilado de algodón sin acondicionar
                  para la venta al por menor,
                  sin blanquear ni mercerizar              1,6%
56.07.07.xx       Tejidos de fibras textiles
                  sintéticas mezcladas con otras fibras
                                        1,5%
56.07.14.xx       Tejidos de fibras textiles artificiales
                  mezcladas con otras fibras               1,5%
59.02.01.00       Fieltros de lana, sin impregnar
                  ni recubrir                              2,3%
60.05.01.01       Prendas de vestir exteriores de
                  punto no elásticos y sin cauchutar,
                  de lana                                  1,7%
60.05.03.xx       Prendas de vestir exteriores
                  accesorios para las mismas y otros
                  artículos de punto no elástico y sin
                  cauchutar confeccionados con fibras
                  textiles, sintéticas o artificiales
                                                           1,7%
61.01.01.00       Ropa exterior de lana para hombres
                  y niños                                  1,8%
61.02.01.00       Ropa exterior de lana para mujeres
                  niñas y primera infancia                 1,7%
62.01.02.01       Mantas de lana fabricadas en
                  telares mecánicos o automáticos con
                  bordes dobladillados u orillados         2,5%
70.10.xx.xx       Bombonas, botellas, frascos y
                  demás recipientes de vidrio similares
                  para el transporte o envasado            1,4%
73.02.02.00       Ferrosilicio                             1,5%
73.14.01.00       Alambres de hierro o de acero
                  desnudos de menos de 3 mm  en la
                  mayor dimensión de su sección
                  transversal                              1.9%
73.14.02.00       Alambres de hierro o de acero
                  desnudos de 3 mm hasta 10 mm en
                  la mayor dimensión de su sección
                  transversal                              1,8%
73.14.04.02       Alambres de hierro o de acero
                  revestidos de menos de 3 mm en la
                  mayor dimensión de su sección
                  transversal cobrizados                   1,9%
73.14.05.02       Alambres de hierro o de acero
                  revestidos, de 3 mm hasta 10 mm
                  en la mayor dimensión de su sección
                  transversal cobrizados                   1,9%
73.18.02.xx       Caños y tubos de hierro o de acero
                  con costuras y sin revestimiento         1,8%
73.26.01.01       Espinos de hierro o de acero
                  (Alambre de púas)                        1,7%
73.32.01.00       Pernos, tuercas, tornillos para
                  metales o madera (con o sin
                  tuerca) y tirafondos                     1,8%
73.35.01.00       Muelles de ballestas, y sus hojas,
                  de hierro o de acero                     1,5%
73.38.01.01       Artículos de uso y economía
                  domésticos, de acero inoxidable          1,8%
73.40.03.00       Piezas de acero forjadas, tratadas
                  térmicamente y pulidas con
                  granallado                               1,5%
83.13.01.01       Tapones-corona de metales
                  comunes                                  1,8%
84.23.90.01       Dientes de acero para maquinaria
                  de extracción, movimientos de
                  tierra, excavación y perforación
                  del suelo                                1,6%
85.08.89.00       Bujías de calentado                      1,8%
87.06.05.05       Volantes de dirección para vehículos
                  automotores
87.06.89.08       Calefactores para vehículos
                  automóviles                              1,5%
87.12.01.xx       Partes, piezas sueltas y accesorios
                  de los vehículos comprendidos en
                  la posición 87.09                        1,6%
94.01.01.99       Sillas, sillones y otros asientos con
                  estructura de materias plásticas,
                  con base y/o respaldo de madera          1,4%
94.03.02.00       Muebles de madera con estructura
                  de materias plásticas                    1,4%
96.02.02.00       Cepillos y cepillos-escoba concebidos
                  para la higiene en la economía
                  doméstica                                3,2%
97.02.01.00       Muñecas                                  1,4%

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/06/1983.

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 Las tasas de devolución de impuestos indirectos, fijadas por resoluciones
del Poder Ejecutivo en virtud del decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, no
serán de aplicación en aquellos casos en los que el producto exportado
haya sido elaborado en base a insumos extranjeros de origen agropecuario,
salvo que en dichas resoluciones se prevea a texto expreso el empleo de
tales insumos.

  Los exportadores cuyos productos contengan insumos extranjeros de origen
agropecuario deberán solicitar la fijación de la correspondiente tasa de
devolución de impuestos indirectos.
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS
MOGLIA
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