DELEGACION EN EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA LAS FACULTADES DE ORDENADOR PRIMARIO CONCERNIENTES A LOS CREDITOS TRANSFERIDOS POR EL ART. 101 DE LA
LEY 18.719
VISTO: lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;
RESULTANDO: que a través de la citada norma se transfirió al Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública" las partidas asignadas por el Artículo 455
de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 al "Programa de Salud Bucal
Escolar" en el Inciso 24 "Diversos Créditos";
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración, se entiende
conveniente delegar las atribuciones de ordenador primario de gastos para
disponer de las partidas mencionadas;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 168 de
la Constitución de la República y a lo dispuesto por el artículo 30 del
"TOCAF 1996";
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Deléganse en el Ministro de Salud Pública, las facultades de ordenador
primario del Poder Ejecutivo concernientes a los créditos transferidos por
el artículo 101 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.