APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONTRATO DE SERVICIO DE VENTANILLA UNICA




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 13/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 550
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones por 
la cual solicita autorización para celebrar el Convenio a suscribirse 
entre MCI International, INC. (MCI) con sede en Estados Unidos - Nueva 
York y la citada Administración Nacional.-

RESULTANDO: I) que por el mencionado Convenio las partes acuerdan 
suministrar un Servicio de Ventanilla Unica (OSS) ajustándose a los 
términos y condiciones que se establecen en el contrato y sus anexos.-

II) que por la Resolución 2896/99 de fecha 17 de noviembre de 1999, el 
Directorio de la citada Administración Nacional dispuso autorizar la 
firma del referido contrato.-

CONSIDERANDO: que la aprobación definitiva del Convenio resulta 
conveniente para la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto, la Dirección Nacional de Comunicaciones y la 
Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por 
el literal F) del artículo 2do. del Reglamento General de la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) aprobado por el 
artículo 1ro. del Decreto 310/980 del 3 de junio de 1980, por el numeral 
11 del artículo 2do. del Decreto 573/990 del 12 de diciembre de 1990 y 
por el Decreto 108/992 del 16 de marzo de 1992.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a celebrar 
con MCI International, INC. (MCI) con sede en Estados Unidos - Nueva 
York, un Contrato de Servicio de Ventanilla Unica, ajustándose a los 
términos y condiciones que se establecen en el mismo y sus anexos, que luce de fojas 1 a 10 del expediente 99-079851.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

 Dentro de los diez días siguientes a la suscripción del Contrato 
referido, remítase directamente por parte de la Administración Nacional 
de Telecomunicaciones, copia autenticada del mismo al Ministerio de 
Economía y Finanzas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al 
Ministerio de Defensa Nacional.-

3

 Comuníquese y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones. 
Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa Nacional, publíquese y 
oportunamente archívese.-

                 

BATLLE - LUIS BREZZO - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION


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