Transfiérense al 1o. de diciembre de 1997 la totalidad de los
afiliados de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Centro de
Producción Sanitaria Central Médica Gremial" a la Institución de
Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Central Médica", con la
totalidad de los derechos que cada uno de los mismos poseía en
aquella.